El 10 de Enero de 2025, se consumó un hecho histórico: La imposición de la “Dictadura en Venezuela” al Juramentarse Nicolás Maduro Moros como presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Antecedentes:
- El 28 de Julio de 2024, se realizo en Venezuela, el proceso electoral establecido en la “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)” que establece en su Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional. Artículo 230; enmendado en el 15 de febrero de 2009: “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido”
Periodo presidencial 2025 – 2031.
- El Consejo Nacional Electoral (CNE) a través del presidente del organismo Elvis Amoroso, emitió un primer boletín; donde expreso: habiendo participado el 59 % de los electores inscritos, para el ejercicio del voto, opinando que la tendencia era contundente e irreversible, expreso que había ganado Nicolás Maduro Moros. En segundo boletín emitió los resultados siguientes: Nicolás Maduro fue reelecto para un tercer mandato con 5.150.092 votos un 51.20 %. El líder opositor Edmundo González por su parte había logrado 4.445.978 votos un 44.2%
- Incongruencia de resultados
- Emite en su boletín, la participación del 59% del padrón electoral. Tomando como base, el estimado del CNE, en doce millones de personas, que podrían ejercer el voto, pues aunque el padrón electoral se estima en diecisiete millones; los migrantes que alcanzan un número aproximado de cinco millones con derecho a voto, no lo podrán ejercer. El 59% implica que participaron 7.080.000, electores. Del resultado emitido, por el CNE la sumatoria de los dos candidatos da 9.596.070 votos.
- El primer boletín emitido, donde se dice que se habían escrutado el 80% de las mesas, fue falso, pues se constataba, a través de las estructuras electorales políticas electorales de ley y del plan república que la mayoría de las mesas, para el momento de ese primer boletín, estaban aun en el proceso de revisión y posterior cierre, algunos centros no habían terminado el proceso de votación.
- En ningún momento el CNE, presento, ni público las actas de escrutinio originales, que el sistema digitalizado electoral, emite de manera directa a la sala de totalización electoral.
- Posteriormente, luego de haberse cumplido el proceso electoral; la oposición, liderada por María Corina Machado y el candidato Edmundo González Urrutia, muestra al mundo “las actas originales correspondientes”; que son entregadas a los testigos electorales legalmente establecidos. De acuerdo a estos documentos “actas legitimas y verificadas sus autenticidades” demuestran que el resultado electoral Venezolano del día 28 de Julio de 2024 fue el siguiente:
Edmundo González Urrutia 7.443.584 votos 67%
Nicolás Maduro Moros 3.385.155 votos30%.
Estos antecedentes demuestran que el candidato Edmundo González Urrutia, obtuvo la mayoría de los votos emitidos. Establece la CRBV en su Artículo 228: La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos.
De acuerdo a ello nada hay que discutir, ni aclarar sobre quién es el “Presidente electo” en el proceso electoral del 28 de Julio 2025.
Los resultados electorales reflejan que el ciudadano Edmundo González Urrutia, candidato de la oposición venezolana, obtuvo más del 70% de los votos emitidos.
Discusión sobre la juramentación
Establece la CRBV en su Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Se entiende que este acto constitucional, tiene como precedente, el que se haya cumplido el artículo 228 ya mencionado: O sea, se cumple la formalidad de la juramentación constitucional; en la persona que haya obtenido la mayoría de los votos.
Además establece el Código Penal de Venezuela
CAPITULO II. De los delitos contra los Poderes Nacionales y de los Estados.
Artículo 144.-Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años:
1.- Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente
constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.
2.- Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la Nación,
conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
3.- Los que promuevan la guerra civil entre la República y los Estados o entre estos.
Este articulo define como “delito” “impedir tomar posesión del mando”.
Conclusiones
- El boletín emitido por el CNE, contiene diferencias de fondo entre el acto de votación y los porcentajes anunciados.
- Los resultados emitidos tienen incongruencias numéricas que evidencian la falsedad del mismo.
- Que el Presidente del CNE haya hecho un acto de proclamación presidencial, no da la “Legitimidad de Presidente”, pues esta legitimidad se otorga de acuerdo a establecido en artículo 228 de la CRBV que reza: “ la legitimidad de Presidente electo lo da “ quien obtiene la mayoría de los votos”.
- Sobre la juramentación, que es una formalidad constitucional para la constitución del cargo y toma de posesión del gobierno. En el caso de Venezuela: Por las publicas y evidentes circunstancias de que los órganos ante quien se toma la juramentación a saber: Asamblea Nacional, Tribunal Supremo de Justicia, están coptados por el régimen de turno.
- Son públicos y notorios los actos hostiles y de fuerza que el régimen venezolano ha utilizado para “impedir” la formal juramentación del presidente legítimamente electo. Por tanto la formalidad de Juramentación queda en suspenso, hasta que se restaure el debido orden y se subsanen los delitos cometidos contra el poder nacional.
- La restauración del debido orden nacional en salvaguarda de los intereses de la república y de la sociedad venezolana, le corresponde al “presidente Legitimo del país”.
Constitucionalmente el presidente electo: “es el que haya recibido la mayoría de los votos”.
El ciudadano Edmundo González Urrutia, obtuvo más del 70% de los votos en el proceso electoral venezolano del 28 de Julio de 2024.
Por tanto debe asumir sus funciones:
Constituir el gobierno dentro o fuera del país según las circunstancias y como jefe de estado, jefe de gobierno y comandante en jefe de las fuerzas armadas venezolanas, restituir el orden nacional alterado de manera hostil y por la fuerza, categorizado en nuestra ley penal vigente como, penalizado con prisión de más de doce años.
Indistintamente este en suspenso “la juramentación”. Esta formalidad constitucional se hará en el momento en que el orden haya sido restituido y se subsanara el acto constitucional administrativo.

Dr. Adriano Ruiz Guillen
20 01 2025.
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