“El no ser útil a nadie es lo mismo realmente que no valer nada.” René Descartes
El TSJ de Dos Pilitas está empeñado en dejar claro, muy claro, que es el bufete de los capitostes del régimen, afirmación que hago a propósito de una sentencia de la Sala Civil de TSJ que ha dado mucho que hablar por ir contra toda corriente en todas las materias del derecho, para escribir sobre este tema conversé con el abogado Jameiro Aranguren, conocedor de la materia civil, quien como yo, desde el momento de conocerse el fallo se solidarizó con el Editor del Diario El Nacional Dr. Miguel Henrique Otero, quien en todo tiempo nos ha mostrado su mano amiga. Las ideas que expongo son una síntesis de las consideraciones de Aranguren sobre el particular.
Este caso se inició con La Patilla, Tal Cual y El Nacional, el Tribunal de Primera Instancia Tercero en lo civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana condenó tanto a la compañía WATERMELON, denominación en inglés de La Patilla como sociedad mercantil, como a la EDITORA EL NACIONAL, a pagarle una indemnización a Diosdado Cabello en bolívares soberanos, pero ahora EL NACIONAL fue objeto de una sui generis condena, impuesta por la Sala de Casación Civil por la vía de un Avocamiento, estimada en petros anclados al dólar, por lo cual, se podría decir, a título de especular a nivel de opinión pública, que la Sala de Casación Civil hizo inejecutable la sentencia de primera instancia, ¿por qué?, porque esa sala sólo conoce recursos de casación, el avocamiento ante esa instancia como tal no procedía, porque había cosa juzgada desde el 2018, reabrir el caso donde ya hay una condena en bolívares soberanos para todas las partes e imponer una condena solo a El Nacional en petros, rompió la identidad del proceso, alteró la cosa juzgada, cuando tiene que ser una condena uniforme en bolívares soberanos.
La vía era pedir una aclaratoria de sentencia, para después interponer un recurso extraordinario de revisión constitucional de sentencia firme, materia en la cual el jurista José Gregorio Macías Chacín sentó cátedra con un libro titulado “La Revisión Constitucional de Sentencias definitivamente firmes”, porque uno de los principios es que si la sentencia está firme la causa no puede ser reabierta, de tal manera que la Sala Civil al hacerlo, admitiendo el avocamiento presentado, rompió con los principios de cosa juzgada, la seguridad jurídica, la confianza legítima, creando un mal precedente, porque actúo como un tribunal de primera instancia, peor aún, emuló de forma errónea a la Sala Constitucional a sabiendas de que la causa ya estaba firme, decidida y había cosa juzgada material.
Hubo un quebrantamiento desde el punto de vista de la garantía constitucional de la igualdad jurídica, pues la Sala Civil no condenó bajo el principio de igualdad jurídica contenido en el artículo 21 de la Carta Magna, porque dejó tal como estaba por un lado la condena a La Patilla y en el caso de El Nacional se puso creativa, usando un argot hamponil que les vine muy bien, imponiéndole otra, contra toda lógica jurídica, en petros anclados al dólar, por eso no es aventurado decir que ellos mismos quebrantaron la ejecución de la sentencia de primera instancia, haciéndola inejecutable.
Otra arista importante es que entre los cinco magistrados que conocieron del avocamiento, hay una magistrada pro adeca, llevada a la Sala Civil por Henry Ramos Allup, Marisela Godoy Estaba, es una cuota de Acción Democrática y que ocupa ese curul gracias a la alianza que tuvo el partido blanco con Diosdado Cabello el 2015, esta magistrada tenía que salvar el voto porque ella al votar unánimemente está de acuerdo con que esta sentencia, vía avocamiento, siente un mal precedente jurisprudencial que rompe la seguridad jurídica, rompe el principio de la cosa juzgada material con esa dualidad de condenas y da cabida a que cualquier tribunal, en este caso, la Sala Civil, obrando como tribunal de primera instancia, pueda abrir o reaperturar causas ya selladas desde el punto de vista de la cosa juzgada, en el presente caso desde el año 2018, sólo para complacer caprichos, generar expectativas adversar y de refrenar la libertad de expresión, porque ya no se trata de que le quiten el papel, que le confisquen la sede, sino que además arremeten no sólo contra Miguel Henrique empleando la persecución penal sino que a través de estos artificios o resabios jurídicos arremeten contra la libertad de expresión dejando claro, muy claro, que existe una tiranía con unos tribunales que le sirven de soporte para apropiarse y expropiar no sólo bienes materiales sino también apabullar la conciencia de la sociedad venezolana.
Una cosa que no dice la sentencia es como los magistrados volvieron a medir o cuantificar el daño moral causado por El Nacional para penalizarlo de nuevo, que se sepa esos magistrados pocos conocen de cobertura y penetración mediática, temas que en las actuales circunstancias que vivimos son más difíciles de abordar y que a simple vista reafirmaría que la ilogicidad forma parte del sustrato condenatorio antijurídico plagado de contradicciones vertido sobre El Nacional, prueba de arbitrariedad y subjetivismo vacía de argumentación jurídica y de relación lógica con la cosa juzgada, que en términos del difunto eterno, fue pulverizada con una dualidad condenatoria atentatoria contra la razón que ordena una condena con indexación del monto en bolívares soberanos estipulado en primera instancia, el alegato del accionante es que para esta fecha el monto acordado, que de paso no se ha definido, es muy poquito, en virtud de otra pulverización ocurrida en el plano económico de la cual los responsables han querido despachar y darse el vuelto en dólares exigidos a El Nacional, so pena de quitarle la sede de Los Cortijos.
Como es de suponer, la solicitud de avocamiento fue hecha por el representante judicial de Diosdado Cabello, quien no es más que Alejandro Castillo Soto, que, por cierto, fue el Director de Actuación Procesal del Ministerio Público bajo la gestión de Luisa Ortega Díaz en la Fiscalía General de la República, él cuando va a la sala civil y solicita el avocamiento, debió pedir la indemnización por el daño moral causado por La Patilla y El Nacional, excluyendo a Tal Cual por llegar a un acuerdo reparatorio, y no de manera parcial como lo hizo, pero se entiende que eso fue producto de la tirria del representado contra Miguel Henrique, al no hacerlo así el abogado de Diosdado Cabello, Alejandro Catillo Soto, ex funcionario de la gestión de Luisa Ortega Díaz, él mismo vicia la solicitud, o sea, la hace improcedente, pero como obviamente hay una orden de arriba, lleva a la Sala Civil a que incurra en un vicio mayor, no observa que se trata de una sola causa, evidenciando que también inobservó la esencia de todo avocamiento, conocer la causa que cursó en el Tercero Civil, de haberlo hecho hubiesen caído en cuenta que había tres partes, y si tuvieron conocimiento de ello simplemente no le pararon, algo muy propio por estos días entre los sentenciadores, de tal manera que al inobservar esa circunstancia la sala también vicia la ejecución de la sentencia de primera instancia.
Mi dilecto amigo, el abogado Juan Garantón, apoderado de la parte demandada, a saber, C.A. EDITORA EL NACIONAL, accionó tan pronto dictaron la sentencia, formuló una “solicitud de aclaratoria de acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia del día de hoy 16 de abril de 2021, dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la que se declara con lugar un avocamiento sobre una sentencia sobre la que existía el manto protector de la cosa juzgada por cuanto al parecer condena a una cantidad inverosímil de doscientos treinta y siete mil 237.000 petros, cantidad que nunca fuera demandada ni manejada dentro de juicio alguno en una causa que se encontraba firme desde octubre de 2018 y que sin causa alguna imputable al demandado no se había podido honrar por no haberse señalado el monto que en definitiva se debía pagar que de ninguna manera puede estimarse en Petros y mucho menos en cifras impagables sin explicar de modo alguno el cómo se determina la cifra a pagar como indemnización que no guarda relación alguna con la realidad económica de la República ni del mundo […] sobre todo cuando nada de las variables económicas le pueden ser imputadas” al demandado.
Nota: El día jueves 22 de abril de 2021, fallece en la ciudad de Barinas la señora Mery Macabeo González presidenta del Fondo del Empleados Jubilados de la Unellez… Una gran mujer reconocida por los barineses y quien fue víctima de esta pandemia del Covid-19. Sentido pésame a sus familiares como a su hermano el Dr. José Fernando Macabeo González Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Lopnna del Estado Barinas y a su sobrino el dirigente político el Ingeniero Jesús Macabeo. Que nos une una gran amistad y hoy me solidarizo con la familia Macabeo Gonzalez en estos momento de duelo.
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