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Reforma Eléctrica + Acuerdo con IMPSA en Tocoma. Por Aníbal Sánchez

Reforma Eléctrica + Acuerdo con #IMPSA en #Tocoma – La reforma a la Ley del Sistema y Servicio Eléctrico, aprobada en primera discusión, y anuncio del acuerdo con IMPSA para culminar la represa de Tocoma no son hechos aislados. Ambos apuntan en la dirección: reconocer la necesidad y abrir un espacio controlado a la inversión privada.

Revisemos el contexto la Central Hidroeléctrica Manuel Piar (Tocoma), ubicada en el Bajo Caroní (Bolívar), a solo 15 km de Guri, concebida como un proyecto ambiciosos para aportar 2.160 MW (10 unidades generadoras Kaplan de ~216 MW cada una) y generar unos 12.100 GWh anuales.

Se inició en 2007 con un presupuesto de USD 3.061 millones, el costo subió y supera los USD 9.000 millones. El consorcio OIV (Odebrecht-Impregilo-Vinccler) hizo las obras civiles y IMPSA (la empresa argentina) fabricó las turbinas. Debía estar operativa para el 2014.

Hoy, 19 años después, la obra civil está en casi 87%, pero paralizada desde 2014, sin haber aportado ni un solo MW al Sistema Eléctrico Nacional. Las turbinas de IMPSA (dos casi instaladas y el resto en Argentina) quedaron varadas por deudas millonarias del Estado venezolano.

Ahora, @DelcyRodriguezV anunció la firma de un acuerdo con empresa IMPSA propiedad (actual) del fondo estadounidense Industrial Acquisitions Fund, para reactivar y culminar el proyecto. Según la empresa, se sumarían más de 2.640 MW en total, con las primeras fases (hasta 672 MW) en 14-19 meses.

¿Qué haría IMPSA?
Completaría las obras civiles e ingenieriles pendientes, instala y poner en marcha las turbinas Kaplan ya fabricadas, rehabilitar componentes en Tocoma y posiblemente en Macagua, y aportar su experiencia para integrarla al SEN.

Este acuerdo es ejemplo de lo que habilita la reforma de la Ley Eléctrica:

  • El nuevo Art. 8 permite que generación, transmisión, distribución y comercialización sean desarrolladas por empresas mixtas y privadas (además del Estado).
  • Régimen de concesiones de hasta 25 años + 15 prorrogables (Art. 33), con reversión de activos al Estado (Art. 34).
  • Obligaciones de servicio universal, calidad, compensación a usuarios por fallas (Art. 37) y un esquema tarifario basado en costos reales con una rentabilidad razonable (Art. 61).

Pero el Estado sigue como actor central (planificación, autorizaciones vía decreto presidencial, intervención, etc.). «Es positivo que se reconozca la necesidad urgente de capital, tecnología y gestión privada para salir del colapso eléctrico que sufren millones de venezolanos (apagones diarios, especialmente en occidente). Tocoma representa una oportunidad real de sumar generación hidroeléctrica limpia y barata en el mediano plazo».

Aún con los cambios existe concentración de poder en el Ejecutivo (autorizaciones de concesiones, empresas mixtas, incentivos fiscales, intervenciones). Ausencia de un ente regulador independiente y rol marginal de la Asamblea. Mecanismos de reversión de activos y facultades amplias de intervención que pueden generar incertidumbre jurídica para inversionistas. Exclusividad geográfica que podría crear monopolios territoriales; y sobre todo, falta de protección clara a los sectores vulnerables ante el inevitable ajuste tarifario.

Mientras los venezolanos siguen sufriendo por apagones, urge esta “apertura” pero se necesitan contrapesos institucionales, transparencia en los contratos, seguridad jurídica real y mecanismos que garanticen que la rentabilidad del privado. cuentas.

¿Qué opinan ustedes podrá esta @Asamblea_Ven incorporar algo nuevo en la segunda discusión?

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