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SOBRE EL DERECHO A LA VIVIENDA Y A LA SALUD. Por el Dr. Alirio Figueroa.

Lamentablemente, los dos terremotos ocurridos el 24 de junio de este año, en la Guaira y parte de Caracas; ocasionaron no solamente la muerte de miles personas, destrucción de inmuebles, personas heridas y con destrucción de sus viviendas. En razón de lo anterior, me parece conveniente referirme a lo relacionado a lo de la vivienda y salud, que esta prescripto en los artículos 82 al 86, ambos inclusive de la vigente Constitución Nacional; y de los cuales, se desprende lo siguiente:

 A) Que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que estas, y especialmente las de escasos recursos económicos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición y ampliación de vivienda. Así mismo la constitución consagra el derecho a la salud, el cual es un derecho social fundamental, y es una obligación del Estado que lo garantiza como parte del derecho a la vida; y para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaria.

 B) Que toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencia de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, carga derivada de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.

Dr. Alirio Figueroa.

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