El artículo 251 de la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) prescribe lo relativo a la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la Gestión Pública Municipal, como un medio necesario para garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo, lo cual debe efectuarse en el respectivo Municipio.
En este sentido, las autoridades municipales deben promover y garantizar la participación de los ciudadanos en la Gestión Pública, facilitando las formas, medios y procedimientos para que estos actúen en forma protagónica.
Es conveniente también tener presente que el artículo 252 de la referida ley precisa que los ciudadanos tienen derecho a obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos y cualesquiera otras del ámbito de la actividad pública Municipal, así mismo, tiene derecho a acceder a los archivos y registros administrativos, en los términos que establezca la ley nacional.
Igualmente tiene derecho a formular peticiones y propuestas; y a recibir oportuna y adecuada respuesta; a la asistencia y apoyo de las autoridades municipales en sus actividades para la capacitación, formación y educación a los fines del desarrollo y consolidación de la cultura de participación democrática y protagónica en los asuntos públicos, sin más limitaciones que las dictadas por el interés público y la salvaguarda del patrimonio público.
Dr. Alirio Figueroa.
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