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SOBRE LA POSTESTAD TRIBUTARIA Y MUNICIPAL. POR: Dr. Alirio Figueroa Zavala.

La vigente Constitución Nacional, establece en su artículo 179 lo relativo a la Autonomía Municipal en la cual se encuentra comprendida lo vinculado a la creación, recaudación e inversión de sus ingresos; en pocas palabras se trata de la potestad tributaria del Municipio; la cual se encuentra desarrollada en los artículos 160 al 226, ambos inclusive de la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En líneas generales, podemos señalar que el Municipio a través de Ordenanzas puede crear, modificar los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que le sean asignados por ley Nacional o Estadal.

Estos tributos según el numeral 2 del artículo 179 de la vigente Constitución Nacional son: Las tasas por el uso de sus bienes o servicios, las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio, o de índole similar, con las limitaciones impuestas en la Constitución Nacional; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística; así mismo tiene como ingreso el impuesto territorial rural o sobre previos rurales, la participación en la contribución por mejora y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

Dr. Alirio Figueroa.

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