#NoticiaOpinión

SOBRE LAS REGALIAS PETROLERAS. por: Dr. Alirio Figueroa Zavala. individuo de número de la academia de ciencias jurídicas del estado Zulia

Las regalías en líneas generales se refieren a la contraprestación económica que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo o explotarlo.

En términos sencillos, es el pago por el uso de algo que pertenece a otra persona o al Estado.

En lo relativo a las regalías petroleras, es el pago que las empresas privadas hacen al Estado por el derecho a explotar recursos no renovables del subsuelo.

Se fundamenta en que el Estado es el dueño originario de esos recursos y la regalía es la compensación por su agotamiento. Ejemplo: Un porcentaje de los ingresos por cada barril de petróleo extraído o tonelada de oro minada. En Venezuela, el concepto de regalía ha sido un pilar fundamental de la legislación petrolera, representando la compensación que el Estado recibe por la explotación de un recurso natural no renovable de su propiedad.

Con la reciente Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2026, este régimen ha experimentado cambios importantes para adaptarse a la realidad económica actual del país.

¿En qué consiste la regalía según la nueva Ley (2026)?

La regalía no se considera un impuesto, sino una participación directa del Estado sobre los volúmenes de hidrocarburos extraídos. Los puntos clave de la reforma actual son:

A) PORCENTAJE FLEXIBLE: A diferencia de la ley anterior (2001/2006) que fijaba una tasa rígida del 30%, el nuevo Artículo 51 establece una participación de hasta el 30%.

Esto otorga al Ejecutivo Nacional la facultad de ajustar el porcentaje (hacia abajo) dependiendo de la viabilidad económica y la naturaleza de cada proyecto específico (por ejemplo, en yacimientos maduros o de crudo extrapesado). Base de Cálculo: Se calcula sobre los volúmenes de hidrocarburos extraídos y no reinyectados.

B) FORMA DE PAGO: Puede ser exigida por el Ejecutivo Nacional tanto en especie (crudo físico) como en dinero. Ahora bien, surge una interrogante muy interesante: ¿Los municipios reciben estas regalías? Históricamente, la Ley Orgánica de Hidrocarburos establece que la regalía es un ingreso de la República (Poder Nacional). Sin embargo, la relación con los municipios funciona bajo dos esquemas:

1) EL PODER CENTRAL: Legalmente, las regalías petroleras ingresan al Tesoro Nacional. Los municipios no las reciben de forma «automática» o directa como una transferencia de la empresa operadora a la alcaldía, sino a través de los mecanismos de transferencia constitucional (Situado Constitucional) y fondos especiales.

2) LAS «VENTAJAS ESPECIALES» (EL CASO DE MUNICIPIOS PETROLEROS): En muchos proyectos de Empresas Mixtas (como los que operan en la zona de la Costa Oriental del Lago), se han pactado las llamadas Ventajas Especiales.

Estas son contribuciones adicionales a la regalía (a menudo del 3,33%) que se destinan específicamente a proyectos de desarrollo social e infraestructura en los municipios donde se realiza la explotación. En resumen, para municipios con alta actividad petrolera como Lagunillas, Bachaquero, Tía Juanas y Cabimas, la discusión sobre las regalías es vital. Aunque la ley de 2026 mantiene el control nacional sobre el recurso, el marco legal permite que en los decretos de creación de empresas mixtas se incluyan estas «ventajas» para que una porción de la riqueza generada retorne directamente a la localidad en forma de obras y servicios, más allá de lo que el municipio recauda por impuestos propios (actividades económicas).

Recuerda seguirnos en nuestra CUENTA  DE  WHATSAPP

Comment here