Creo pertinente referirme a este tema, porque sobre el mismo existe confusión.
Según la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) los días hábiles para el trabajo y días feriados están regulados en los artículos 184 al 188, ambos inclusive.
Del análisis de los mismos, observamos lo siguiente:
A) Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados, los cuales según la ley son los siguientes: Los domingos; el 1 de enero; el lunes y martes de carnaval; el jueves y el viernes santo; el 1 de mayo y el 24, 25 y 31 de diciembre.
B) Señala la ley que también son feriados los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales. Esta última ley está publicada en la Gaceta número 29.541 de fecha 22 de junio de 1971; y según ella son los siguientes: El 19 de abril, el 24 de junio, el 5 de julio, el 24 de julio y el 12 de octubre de cada año.
C) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el gobierno nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de 3 por año. Precisa también la ley, que durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajo de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en la ley.
El artículo 185 de la aludida ley, prescribe excepción sobre la suspensión de labores en días feriados, precisando, que se puede laborar en aquellas actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas:
1) Razones de interés público.
2) Razones técnicas.
3) Circunstancias eventuales.
Que estos trabajos serán determinados en el reglamento de la ley.
Así mismo se permite el trabajo en los detales de víveres. En todos estos casos, quienes prestasen servicios en estos días feriados o de descanso semanal obligatorio, serán remunerados conforme a las previsiones establecidas en la ley.
El artículo 187 de la ley laboral, determina que los días festivos determinados por los Estados o Municipios, no se considerarán como feriados respecto a los trabajadores de las entidades de trabajo de transporte que presten sus servicios a través del territorio de aquellos Estados o Municipios.
En el Estado Zulia, el Gobierno regional hasta la presente fecha solo ha declarado 2 días de fiestas regionales como son el 24 de octubre Día del Natalicio del General Rafael Urdaneta y el 18 de noviembre que se celebra el día de la Virgen conocida popularmente como la Chinita.
En cuanto a lo que respecta al Municipio Lagunillas, el Gobierno Municipal ha decretado como día no laborable el día 19 de enero que es el aniversario de Ciudad Ojeda.
Dr. Alirio Figueroa.
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