El artículo 113 de la vigente Constitución Nacional establece una norma jurídica relacionada con los monopolios. Esta norma jurídica determina claramente que no se permitirán monopolios; y, por consiguiente, se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la relación.
Precisa también que es contrario a la constitución el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos o una empresa o conjunto de las mismas, adquiera o haya adquirido un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En resumen, de acuerdo a la norma constitucional en nuestro país no pueden ni deben existir monopolios.
Prevee además su constitución en su artículo 114 que el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo a la ley.
Dr. Alirio Figueroa.
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