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SOBRE LOS TRABAJADORES CULTURALES. Dr. Alirio Figueroa Zavala.

Lo relacionado con estos trabajadores está prescrito en los artículos 287 y 288 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

De la lectura de estos artículos, se desprende lo siguiente:

A) Las normas que rigen las relaciones laborales de estos trabajadores serán establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores y sus organizaciones sociales y sindicales.

B) Que todos los trabajadores de la cultura que realicen actividades propias de su profesión u oficio, de tal forma que exista una relación laboral con cualquier patrono sea este de carácter temporal y permanente, tendrá la protección de esta ley y de las disposiciones reglamentarias establecidas.

Dr. Alirio Figueroa.

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