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TSJ en el exilio: Invalidó elecciones del 6D en Venezuela

A través de un comunicado, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio invalidó este jueves 3 de diciembre las elecciones parlamentarias del 6D.

Vale recordar, que los comicios fueron convocados por Indira Alfonzo, presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), organismo del Estado con tendencia oficialista; es decir a la administración de Nicolás Maduro.

Al tiempo, el TSJ ratificó la prórroga constitucional del periodo de la Asamblea Nacional (AN); su junta directiva y el «gobierno interino Juan Guaidó».

De hecho, ya el 13 de junio de 2018, la Sala Electoral emitió una sentencia dónde estableció las orientaciones necesarias; con el fin de avalar procesos electorales auténticos, en garantía al derecho constitucional del sufragio en Venezuela.


Primeramente, la selección y designación de nuevos Rectores del CNE, quienes cumplan sus funciones como árbitros idóneos e imparciales, no vinculados a organizaciones con fines políticos; además, que puedan generar imparcialidad, transparencia y eficacia en la organización, administración, dirección y supervisión de los próximos procesos electorales.

«Esta designación corresponde de manera exclusiva a la Asamblea Nacional en los términos previstos en el artículo 296 de la Constitución de la República. Habiéndose declarado la inconsistencia del Registro Electoral las nuevas autoridades del organismo electoral; deberán efectuar un proceso de depuración y actualización del Registro Electoral», se lee en el documento.

Es decir, éstas autoridades, con la participación obligatoria de las universidades, los partidos políticos, los grupos de electores; así como la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y los Institutos de Estudios Jurídicos de los Colegios de Abogados, deberán diseñar e implementar un sistema de votación y escrutinio; fundamentalmente manual, donde el uso de la tecnología e informática sea auxiliar.

Sin convocatoria legal
A mínimos días de celebrarse las cuestionadas elecciones parlamentarias del 6D, el TSJ que invalidó el proceso agregó en el comunicado; que “por cuanto no ha existido una convocatoria legal para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional para el período 2021-2026″.

Además, que «ante la ausencia de una reglamentación constitucional a la cual se pueda acudir para evitar que se vulnere la soberanía popular y el pueblo quede sin representación parlamentaria; no queda otra solución que, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 333 de la Constitución del país; se mantengan como los únicos diputados legítimos a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.”

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