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TSJ reconoce que la justicia militar no se debe aplicar a civiles

Los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución venezolana y organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Organización de las Naciones Unidas establecen claramente que la justicia militar no se debe aplicar a civiles de manera alguna. Aun así, es una práctica que existe en Venezuela.

El uso de la justicia militar contra los civiles se hizo rutina, en particular durante la ola de protestas antigubernamentales registradas en 2017, lo cual coincidió con el deslinde de la ahora fiscal general en el exilio, Luisa Ortega Díaz, del Gobierno de Nicolás Maduro.

Ante la negativa de la funcionaria a procesar a los manifestantes, desde el Palacio de Miraflores se recurrió a los jueces castrenses, ya que estos son nombrados por el Ministro de Defensa en contra de lo establecido por la Constitución, es decir, por el Ejecutivo Nacional, al igual que el fiscal general militar y la defensa pública militar, por lo que, aunque cueste imaginarlo, tienen aún menos independencia que el sistema de justicia ordinario, aplicable a civiles.

El resultado en ese año fue que 786 civiles fueron presentados ante tribunales militares. Por su parte, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) envió a la justicia militar a un diputado de oposición de la Asamblea Nacional, Gilber Caro, quien después de haber sido liberado dos veces volvió a prisión a finales de 2019 y todavía  sigue preso en 2020.

Esta política les ha valido a las autoridades no pocas reprimendas internacionales. Así por ejemplo, la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en al menos dos de sus informes sobre la situación del país ha condenado esta práctica, al afirmar que «La aplicación de la justicia militar para juzgar a civiles constituye una violación del derecho a un juicio justo, incluido el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial».

Quizás atendiendo a este pronunciamiento, finalmente el pasado 30 de julio la Sala de Casación Penal del TSJ en sus sentencias 70 y 71, expresó lo siguiente:

«el juez militar no es el juez natural para el procesamiento penal de civiles, en razón de no reunir los requisitos constitucionales y legales para el sano desempeño de la función jurisdiccional, respecto a los no militares y menos aún en delitos distintos a la naturaleza militar, en el entendido que la jurisdicción militar tiene como propósito el mantenimiento del orden y la disciplina dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través del juzgamiento de los delitos castrenses cometidos por militares en funciones».

Estas sentencias se refieren a las solicitudes de avocamiento que los defensores de diez exfuncionarios y extrabajadores de la estatal Minería de Venezuela (Minerven) le presentaron en abril de 2019. Los accionantes denunciaron que a sus clientes, quienes permanecen detenidos desde 2017, señalados de participar en la sustracción de veintiuna barras de oro, se les estaba violando su derecho a ser procesados por sus jueces naturales, pues estaban esperando que un juez castrense los enjuiciara.

Al respecto, la Sala ordenó al Tribunal Militar Quinto de Control de Maturín que enviara los expedientes de los extrabajadores de la filial de la Corporación Venezolana de Guyana (CVG) a la presidencia del Circuito Judicial Penal de Monagas, para que esta los entregara a un juez penal ordinario, no sin antes advertir que «de persistir las actuales condiciones, se les estaría cercenando [a los acusados] el derecho a ser juzgados por sus jueces naturales».

¿Poniendo orden o simulando?

Con estas decisiones, el TSJ parece retomar la línea jurisprudencial que comenzó a trazar a partir de la entrada en vigor de la Carta Magna de 1999, que en su artículo 261 es clara al señalar que «la comisión de los delitos comunes, violaciones de Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar».

Es llamativo también que en esta ocasión la Sala de Casación Penal no solo apeló a la Constitución y a sentencias anteriores suyas, sino también a pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH. Esto no es poca cosa, porque a lo largo de las últimas dos décadas el máximo juzgado no solo ha desconocido las decisiones de los organismos regionales de protección de derechos humanos, sino que además las ha desacatado, e inclusive en su momento, abrió las puertas para que el país saliera de la jurisdicción de la Corte en 2013 con la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

No obstante, ya en 2017, la Sala de Casación Penal en su sentencia n.º 423 de noviembre de ese año había establecido que «ante la condición de civil del procesado, debe imperar la supremacía de la jurisdicción penal ordinaria», aplicando este criterio en un caso en el cual el imputado era acusado del delito de traición a la patria, que se encuentra tanto en el Código Penal como en el Código Orgánico de Justicia Militar (COJP), al considerar que en tal circunstancia debía prevalecer el fuero del imputado, es decir, el civil. Se trata, pues, de un caso similar al de las recientes sentencias 70 y 71, y aun así, ha habido decisiones como las de la Sala Plena respecto de Gilber Caro.

Por ello, deben tomarse con cautela los fallos 70 y 71, antes comentados, de la Sala de Casación Penal, pues, aunque aparentemente no señalan excepciones a la falta de competencia de los tribunales militares para juzgar a civiles, lo cierto es que en principio aplicó el criterio expuesto en un caso en el que coexiste el mismo delito en los textos normativos ya indicados. Dicho de otra manera, ¿su decisión sería la misma si el delito estuviera previsto solo en el COJP y no también en el Código Penal?

En otras palabras, ¿si un civil comete un delito exclusivamente militar no es enjuiciado ante la jurisdicción militar? Según ha aclarado la CIDH, no debe serlo porque un civil no puede cometer delitos militares, y si se lo imputa por ello significa que se le está queriendo aplicar la justicia castrense, lo que como ya se dijo anteriormente en ningún caso puede ocurrir, pero los jueces de la Corte Marcial, e incluso su presidente, en una audiencia ante la CIDH sostuvieron que esto se ha hecho en Venezuela, y además, es válido, citando el caso de Gilber Caro.

¿Qué pasó en el caso del sindicalista Rubén González?

El martes 11 de agosto de 2020 la Corte Marcial ratificó la condena a más de cinco años de prisión que un juzgado castrense le impuso al secretario general del Sindicato de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco, Rubén González, a finales del año pasado.

Acceso a la Justicia considera llamativo que, pese a los recientes fallos de la Sala de Casación Penal, la Corte Marcial haya tomado la decisión contra el sindicalista González.

Esto ratifica que se debe esperar a un nuevo caso ante el TSJ para confirmar si realmente el criterio es absoluto, como debería ser, o si por el contrario es simplemente la reiteración de un criterio estrecho que sigue permitiendo el juicio de civiles por tribunales militares cuando coexiste el delito en el COJM y en el Código Penal.

Así por ejemplo si la Sala de Casación Penal se pronunciara sobre Rubén González, en el supuesto que la defensa del sindicalista recurriera contra la sentencia de la Corte Marcial ante esa Sala, – dado que se trata de una imputación por un delito que violaría el COJM y no el Código Penal-, quedaría claro según el pronunciamiento del TSJ, si realmente el criterio es el de no imputar de ninguna manera a civiles bajo la justicia militar, o si solo se aplica cuando hayan cometido supuestos delitos contemplados en ambos códigos.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

El uso de la justicia militar no es algo nuevo en Venezuela. En las décadas de los 60, 70, 80 y 90, decenas de periodistas o políticos, sobre todo de izquierda, terminaron ante un juez uniformado. Sin embargo, los cambios introducidos a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 han debido ponerle coto a esto, pero no ha sido así, es más esa práctica se ha extendido de manera importante.

A veinte años de la entrada en vigor del texto fundamental, el COJP no ha sido adecuado a los principios más elementales de un estado democrático, como sería la separación de poderes; por ejemplo, en su artículo 28, sigue señalando que el presidente de la República y el ministro de la Defensa «son funcionarios de la justicia militar», lo cual a juicio de Acceso a la Justicia revela que esta jurisdicción especial es un órgano del Poder Ejecutivo y no es independiente ni autónoma, por lo que quienes terminan ante ella no gozan de las debidas garantías. Además, como ya se indicó, a diferencia de lo que dice la Constitución, los jueces militares son nombrados por el Ministerio de la Defensa y no por el TSJ, pero al respecto, este último, sin que nos sorprenda, tampoco ha hecho nada.

«La justicia militar está diseñada para obedecer al Poder Ejecutivo (…). Eso hace que el Poder Ejecutivo le tenga una particular predilección a la hora de utilizarla como herramienta contra sus adversarios», denunció nuestro director, Alí Daniels. Por ello, «la justicia militar en Venezuela no es más que la negación de la justicia».

Prensa Acceso a la Justicia  

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