La crisis política y social, los sectores con poder político o con control sobre el poder económico, el descontento militar o social, la utilización de la fuerza y la violación al orden constitucional vigente, pueden ocasionar GOLPES DE ESTADO, donde las libertades democráticas se ven suspendidas para callar a quienes se manifiesten en contra de la perpetuación de gobiernos en el poder, por razones varias.
En Venezuela han habido una serie de levantamientos e intentonas de golpe de estado, donde inclusive el mismo estado ha producido su propio autogolpe, mediante juramentaciónes inconstitucionales para mantenerse en el poder.
El caso más reciente fue el 26 de julio de 2024.
El 10 Enero 2025, aún habiendo perdido las elecciones, Nicolás Maduro con el apoyo del poder militar, en complicidad con el CNE, TSJ, y la Asamblea Nacional , para mantenerse en el poder, desconocen los siguientes artículos constitucionales :
-Art.5. del poder ciudadano;
-Art. 292 Art. 298 del libre sufragio.
A partir del 3 de enero 2026, con la captura de Nicolás Maduro, presidente inconstitucional y por demás extranjero; es substituido por la vicepresidenta, de cargo también ilegítimo.
Desconociéndose en este momento el Art. 333, referente a vigencia de la constitución para estos casos.
Con un Maduro preso, y con un artículo 333 en vigencia, entran en acto los términos establecidos en nuestra Constitución, en el Art.233 y el Art.234 y referentes a la ausencia y los tiempos para el llamado a elecciones.
Según lo establecido en el artículo 233, al cumplirse los 90 días y no declararse la ausencia de Nicolás Maduro en el poder, empieza a evidenciarse la falta de cumplimiento, el desconocimiento y la desobediencia a lo establecido en nuestra Constitución.
En el Art. 234 se regula las faltas temporales hasta 180 días.
Es decir, 90 días adicionales después de los 90 días transcurridos y habiéndose declarado la ausencia del encargado presidencial.
De no cumplirse este tiempo máximo , puede interpretarse como una ruptura del orden constitucional y una forma de abuso de poder ya que una falta temporal al prolongarse de manera indefinida y sin cumplir con la declaratoria de la falta absoluta establecida en el Art. 233, se considera un trastorno del orden y una obstrucción o negativa a seguir el procedimiento de falta absoluta ante la ausencia prolongada, demostrando una forma evidente de ABUSO DE PODER, que altera el orden democrático.
Ignorar los plazos del artículo 234 para reponer el cargo de manera definitiva, se considera una violación directa de la Carta Magna
Este desconocimiento de tiempos y del llamado a elecciones, es considerado como un GOLPE DE ESTADO.
Recuerda seguirnos en nuestra CUENTA DE WHATSAPP


Comment here