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#ZULIA Se hace justicia en favor de los hermanos Bracamonte Aguirre

En justo derecho la sala tercera de la corte superior de apelaciones del circuito judicial penal del estado Zulia , declaro el pasado 17 de Mayo del presente año, la acción sin lugar a las denuncias formuladas en contra de los hermanos Gerson y Osnelly Bracamonte .

Caso que fue muy mediatizado por la ciudadana Mayrena Vargas tratando de influenciar en los tribunales competentes , refieren los abogados defensores , “pero sabíamos que no tenía ningún tipo de sustentación ni cuerpo probatorio y que de manera irresponsable se trató de manchar la reputación de dos ciudadanos dignos y trabajadores” .

La corte superior de apelaciones declaro sin lugar la acción judicial interpuesta en contra de los ciudadanos Osnelly Del Valle Bracamonte Aguirre y Gerson Daniel Bracamonte Aguirre .

La Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia declara:

PRIMERO: Sin lugar los recursos de apelación de autos interpuestos, el primero, por los Abogados de la ciudadana Mayrena Vargas González, titular de la cédula de identidad N O V-22.170.992; y el segundo recurso de apelación , interpuesto por la profesional del derecho María José Torres, en su condición de Fiscal Provisoria Octogésima Quinta (850) Nacional del Ministerio Público, ambos dirigidos-a impugnar la decisión- NO- 4C-0274-2024 de fecha 25 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado Cuarto (4 0) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas.

SEGUNDO: SE CONFIRMAla decisión N O 4C-0274-2024 de fecha 25 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado Cuarto (4 0) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, según que la misma se dictó conforme a derecho y en modo alguno causa un gravamen irreparable o vulnera los derechos y garantías constitucionales que asisten a las partes . El presente fallo se dictó de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal penal .

Dada, firmada y sellada en la Sala a de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de mayo del año la Independencia 165 de la Federación.

De esta manera el Tribunal de la causa ejerciendo el Control Material de la Acusación determinó que el caso debía ser sobreseído y siendo esta postura reafirmada por la Corte de Apelaciones, se concluye que los Hermanos Bracamonte Aguirre recibieron la Justicia por estos hechos construidos por Mayrena Vargas, que intentaron destruir su familia y su imagen moral y ética.

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