La Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) dispone en su artículo 98 que todo trabajador tiene derecho a un salario que le permita vivir con dignificad y cubrir para sí y su familia, las necesidades materiales, sociales e intelectuales; y el artículo 104 de esa ley define lo que debe entenderse como salario que es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiere fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal que corresponda al trabajador por prestación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en las utilidades, sobre sueldos, bono vacacional, recargo por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Respecto a este concepto de salario, la ley establece una exclusión de lo que forma parte del mismo, lo cual está contemplado en el artículo 105, en el cual se prescribe, que existen beneficios sociales que no tienen carácter salarial y son los siguientes:
1) Los servicios de los centros de educación inicial.
2) El cumplimiento del beneficio de alimentación a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley, como es el caso de la cesta ticket.
3) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
4) Las provisiones de ropa de trabajo.
5) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
6) El otorgamiento de becas o pago de curso de capacitación, formación o de especialización.
7) El pago de gastos funerarios.
Estos beneficios no son salario, salvo que exista un acuerdo entre el trabajador y el empleador.
Dr. Alirio Figueroa.
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