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Código de Procedimiento Civil: La reforma necesaria Por el Dr. Luis Ramírez Romero

El Código de Procedimiento Civil venezolano es una norma pre-constitucional, por tal motivo su contenido no se encuentra acorde con los principios y garantías preceptuadas en la Constitución 1999, siendo que esta norma adjetiva civil data del año 1987, el proceso civil se encuentra fundamentados en unas series de principios filosóficos sobre lo cual se desarrolla el procedimiento, pero estos deben estar en armonía con la norma rectora constitucional.

En este mismo orden de ideas podemos apuntar, que el orden de aplicación normativo, en Venezuela, existe como máxima rectora la Constitución, sobre ella deben desarrollarse las normativas a regir en el componente del Estado de Derecho, lejos de aquellas posiciones vetusta que colocan la Constitución en una cima inalcanzable, que se encuentra sobre todas las normas, si bien es cierto, esta es la primordial norma republicana, debe ser base para el desarrollo normativo.

Del mismo modo podemos afirmar que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé  “…EL proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”. El proceso civil vigente contraviene este mandato constitucional, en la actualidad la adjetiva ley civil venezolana por ser  el principio de escrituración el que rige este proceso, hace que sea lento e injusto, pues se encuentra compuesto por una cantidad de procedimientos que no se ajustan a la celeridad procesal.

Pues bien, el año 2014 la Sala de Casación Civil, presento ante la Asamblea Nacional un proyecto de reforma, en año 2015 se constituyó la mesa técnica ante la cual tuve la oportunidad de representar conjuntamente con el profesor Oscar Paz a la Sala de Casación Civil, por mandato de su presidente, fueron duras horas de trabajo, en la sub comisión presidida Dip. José Morales, finalmente presentamos un proyecto para su discusión y aprobación que lamentablemente no llego a convertirse en Ley.

Ahora bien, al no producirse una reforma del Código de procedimientos Civil, ha derivado en una omisión legislativa que produce una situación de posible transgresión constitucional, al no desarrollar una norma esencial en cabal cumplimiento y eficaz aplicación de la Constitución, que es violatorio a la celeridad procesal. Es mandato constitucional que desarrolle normas que implemente la simplificación y uniformidad del proceso adoptando un procedimiento breve, oral y público, que garantice la aplicación y eficacia de la justicia, tal como lo prevé el artículo 257 de la carta magna venezolana.

Del mismo modo, podemos puntualizar, que en sentencia dictada en fecha 14 de agosto del año 2019, N° RC.000397,  de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual estableció un procedimiento civil único, utilizan del cual entraría en vigencia a partir de la revisión de dicho fallo por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dejando establecido que “…Vista la omisión legislativa en adecuar el procedimiento civil ordinario a los nuevos postulados constitucionales, de nuestra carta política del año 1999, que se suma en el retraso de las funciones inherentes a dicho Poder Legislativo del Estado, resulta necesario e impostergable para esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, hacer las siguientes consideraciones, respecto a la vigencia y eficacia del proceso judicial civil en vigor, conforme a la presente coyuntura política, social y económica del país, tomando en cuenta el daño y desgaste que causa a las partes o sujetos procesales el retardo procesal existente en los juicios civiles, que choca claramente con los principios constitucionales de celeridad procesal, simplificación, uniformidad, eficacia, oralidad, publicidad y una administración de justicia de forma expedita, donde no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”

Esta forma dejo establecido dicha sentencia que el procedimiento predominaría el principio de oralidad salvaguardando su inicio con la demanda de forma escrita, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 340 de la vigente ley adjetiva, además en el escrito liberar se debe indicar números y correos electrónicos de las partes p los efectos de la citaciones y notificaciones . Con el libelo de la demanda deben acompañarse las pruebas documentales que disponga, así como promover los testigos que desea testifiquen en la audiencia oral, la cuantía deben de ser reflejadas en Bolívares, unidades tributarias y petros.

En primera instancia, existirían dos jueces una de mediación y conciliación que tendría dentro de sus funciones actuar como despacho saneador para luego mediar y conciliar de no llegarse a un acuerdo, pasa a un tribunal de juicio, una audiencia de mediación y conciliación, en cuanto a las citaciones y notificaciones se establece en el escrito liberar números de teléfonos y correos electrónicos. La Sala de Casación Civil, toma parte del proyecto presentado por la sub comisión de la Asamblea Nacional y la mesa técnica conformada para tal fin.

Es así como, aun cuando la Sala de Casación Civil establece que existe una omisión legislativa, dicto una norma cuando no es función propia de ese órgano, en mi opinión ha debido solicitarle a la Sala Constitucional que declarara dicha anomalía constitucional, para que esta (la Sala Constitucional) de conformidad con el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución, para que así declarara la inconstitucional el supuesto de inactividad en que haya incurrió el poder legislativo nacional, y no espera como dice la sentencia que esta fuera convalidada por la Sala Constitucional, pues a esta no le está dado legislar, por ser esta función propia de reserva legal del poder legislativo según lo establecido en el artículo 187 numeral 1° de la carta magna venezolana. Se hace necesaria la reformar integral del Código de Procedimiento Civil para que sea adaptado a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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