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Colombia Última Hora: Corte Constitucional tumbó el acto de elección de Nemesio Roys como gobernador de La Guajira

Nuevamente este departamento de Colombia queda en la penumbra del poder ejecutivo

La Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, y el magistrado (e) Hernán Leandro Correa Cardozo,  revocaron las sentencias dictadas por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, del 9 de septiembre de 2021, y la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, del 21 de enero de 2022.

En su lugar, mediante Sentencia T-263 de 2022 deja en firme la  dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 1° de julio del 2021, que declaró la nulidad del acto que contiene la elección de Nemesio Raúl Roys Garzón como gobernador del departamento de La Guajira para el periodo constitucional 2020-2023 y dispuso la cancelación de la credencial de gobernador.

En consecuencia, también deja sin efecto la sentencia de reemplazo dictada el 14 de octubre de 2021 por esa Sección, emitida en cumplimiento de las sentencias de tutela expedidas por las autoridades judiciales.

Cae recordar que el trámite de revisión del fallo del 21 de enero de 2022, emitido por la Sección Tercera (Subsección C) del Consejo de Estado, confirmó y adicionó la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2021 por la Sección Segunda (Subsección A) de esa misma corporación, que concedió el amparo solicitado por Nemesio Roys Garzón en el proceso de tutela promovido contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, que desconoció sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al acceso a cargos públicos.

En dicha providencia, la autoridad judicial adoptó la decisión tras concluir que el señor Roys Garzón desconoció la prohibición de doble militancia. Los jueces de instancia en el trámite de tutela concedieron el amparo por considerar que la providencia objeto de censura incurrió en el defecto de violación directa de la Constitución, por haber infringido el principio de confianza legítima del accionante.

Noticia en desarrollo…

Diario del Norte

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