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COMENTARIO SOBRE EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS. Por el Dr. Alirio Figueroa

La vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM); regula lo de este impuesto en los artículos 193 al 196, ambos inclusive. Lo importante de estos artículos es lo siguiente:

 A) El impuesto grava la propiedad de los vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean sus clases o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio, esto significa que el hecho imponible es la propiedad de un vehículo de tracción mecánica; y por otra parte, se formaliza el criterio que el tributo no se refiere a cualquier vehículo, sino a los de tracción mecánica.

B) El artículo 194 aclara que se entiende por sujeto residente o por sujeto domiciliado; precisando que se consideran domiciliadas en el Municipio, las concesiones de rutas otorgadas por el Municipio para la prestación del servicio de transporte dentro del Municipio.

C) Se dispone en el artículo 196 que los jueces, notarios y registradores cuyas oficinas se encuentren ubicadas en el Municipio; colaborarán con la administración tributaria Municipal para el control del cobro del tributo; y a tal fin, cuando deban presenciar el otorgamiento de documentos de venta o arrendamiento financiero de vehículos que sean propiedad de residentes o domiciliados en el Municipio; deberán exigir comprobantes del pago del impuesto previsto en la LOPPM.

Dr. Alirio Figueroa.

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