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Opinión

“Concejales, Alcaldes y Diputados que aspiran a otros cargos deberán separarse de sus cargos” Por Aníbal Sánchez

Aníbal Sánchez “Concejales, Alcaldes y Diputados que aspiran a otros cargos deberán separarse de sus cargos” 

Para el 28 de Octubre según los Artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), diputados y cualquier otro funcionario electo, que aspire un cargo ‘que no sea por reelección tendrían que apartarse de sus funciones’ antes de que comience formalmente la campaña política.

Así lo explicó el Diputado, y Consultor Político – Electoral Aníbal Sánchez Ismayel; soportando su aseveración a partir del Artículo 57 que sostiene que salvo a lo previsto en la Constitución los funcionarios que se postulen en un proceso electoral, deberán separarse de manera temporal de sus cargos desde el día en que se inicie la campaña electoral hasta el día de la elección, ambas fechas inclusive. 

Adicional a esto está el Artículo 58 que establece la obligatoriedad a otorgar los permisos a los funcionarios de la Administración Pública que se postulen para participar en un proceso electoral durante el lapso en que deban estar separados de su cargo.

Quedando exentos de esta norma los funcionarios de elección popular que aspiren a la reelección en sus cargos, estos “podrán permanecer en los mismos durante todo el proceso electoral” agregó.- 

Por periodo de 25 días deberán notificar a las directivas de los distintos órganos, sobre su permiso para ausentarse de manera temporal al tratarse de una aspiración a un nuevo cargo y no a la reelección como señala la LOPRE, “los funcionarios que se postulen en dichos procesos, tienen la obligación de separarse de manera temporal de sus cargos desde el día en que se inicie la campaña hasta su elección” incluyendo estas fechas 

Adicional al planteamiento, normativo, está el tema de corrupción e Ilícitos Electorales en que pudiera incurrir quienes estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o no, originadas por elección, por nombramiento, designación o contrato en los términos establecidos en la Ley están al servicio del Estado y no de parcialidad política, económica o particular alguna. 

En su consecuencia, la Ley Nacional Anticorrupción,  establece que no se podrán destinar ni usar los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos políticos, grupos de electores o asociaciones deliberantes con fines políticos, o cualesquiera de naturaleza particular.

Adicional a lo conocido, añadió Sánchez, la ley de procesos electorales en el artículo 221 es clara “Los funcionarios en general, están al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna” en consecuencia les está prohibido:

1. Actuar en ejercicio de su función pública orientados por sus preferencias políticas, a favor o en detrimento de cualquier organización.

2. Hacer publicidad y propaganda electoral en sus sitios de trabajo y demás dependencias públicas.

3. Usar los locales donde funcione una dependencia gubernamental con fines de proselitismo político.

4 Permitir que se utilicen bienes del patrimonio público en beneficio de cualquier organización con fines políticos.

5. Utilizar su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a una candidata u organización.

6.Aprovechar las funciones que ejerce, o sus influencias para obtener ventaja o algún beneficio.

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