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Consultor Aníbal Sánchez, se alista la AN (2020) para un “Año Nuevo con TSJ y Magistrados nuevos” 

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La Constitución establece en su Artículo 262 El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su respectiva ley orgánica.

Una vez que la AN apruebe la reforma del artículo 8 de la ley y se establezca el nuevo número de integrantes, se iniciarán la conformación del comité de postulaciones y escogencia de magistrados principales y suplentes de las salas Administrativa, Electoral, Casación Civil, Casación Social y Casación Penal y de la Constitucional, que podría bajar de 32 a 20, explicó el diputado Sanchez 

La actual ley orgánica del máximo tribunal, fija el número de magistrados en cinco por cada una de las salas y a la constitucional le fija 7 magistrados (Artículo 8) para deliberar se requiere de una mayoría absoluta de sus miembros.

La directiva del TSJ estará conformada por un presidente, dos vicepresidentes, más tres directores que presidirán cada uno alguna de las salas, los miembros de la directiva no podrán formar parte de una misma sala

Los magistrados del TSJ (Artículo 264) serán elegidos por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos ante el Comité de Postulaciones Judiciales (CPJ), por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad.

Para ser magistrado se requiere según artículo 263 de la constitución; 1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad. 2. Ser ciudadano de reconocida honorabilidad. 3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 15 años y tener título universitario de postgrado, y otro que fija la ley, en el artículo 37, como es el no haber sido condenado por una sentencia firme.

De acuerdo a la misma ley orgánica en su artículo 40 la Asamblea Nacional tomará el juramento de los magistrados seleccionados, también tendrá la competencia (Artículo 47) de nombrar a otro en caso de las ausencias por falta absolutas, las cuales serán cubiertas por los suplentes hasta que ocurra el nuevo nombramiento por 12 años.

El proceso inicia con la conformación del Comité de Postulaciones Judiciales. Este de acuerdo con el artículo 270 de la Constitución es un órgano asesor del Poder ‘Ciudadano’ para la selección de los candidatos a magistrados del TSJ. 

Pese a lo expreso, claro y transparente de la norma constitucional, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, lo convirtió en un órgano asesor de la Asamblea, en su artículo 64, dejándole la potestad al mismo de dictar su reglamento.

Para otros según explica el analista y diputado Aníbal Sánchez, el sometimiento se manifiesta más explícitamente en la conformación misma del CPJ, pues de acuerdo con el artículo 65 de la Ley, de los 11 miembros que la conforman, 5 serán diputados de la Asamblea Nacional y 6 serán “de los demás sectores de la sociedad” cada uno con su respectivo suplente, nombrados por mayoría simple para un periodo de 2 años.-

El proceso es contrario al mandato constitucional según el cual el Comité de Postulaciones Judiciales CPJ debe estar integrado por representantes de “diferentes sectores de la sociedad” (artículo 270). Con el mecanismo fijado sólo 6 representan a los diversos factores sociales, mientras que los otros 5 son políticos y de hecho, son diputados y están vinculados a partidos políticos.

El comité de Postulaciones Judiciales tendrá la función principal de seleccionar los nombres de los candidatos que se le presentarán al poder ciudadano, para que éste culmine el proceso de selección (Art 67 LOTSJ)

Los miembros del CPJ deberán ser venezolanos, mayores de 35 años de edad, de reconocida trayectoria y no haber sido condenados. “Una vez instalado el mismo” inicia el proceso de selección de los magistrados con la publicación de un aviso, con los lapsos una vez inscritos se publica la lista e inicia un periodo de 15 días para las objeciones (Articulo 70 y 71)

El CPJ aprobará con 2/3 de sus integrantes el baremo a utilizar en la selección, para escoger en un número del triple de los cargos a seleccionar, de la cual se realiza la lista qué pasa al poder ciudadano, donde el comité de evaluaciones en diez días hará la selección.

La elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia nos afecta a todos los porque si se escogen magistrados parcializados y dependientes de otros poderes o intereses económicos o políticos, no estaremos en el camino correcto para lograr una justicia, imparcial y transparente, base de un Estado de Derecho

Recordemos el Artículo 256 “…con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o jueces (…) desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles…”

Los magistrados del TSJ podrán ser removidos por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado (Artículo 265)

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