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Opinión

De la estigmatización y otras argucias procesales Por José Luis Centeno S

Bancamiga

Alevosía, dolo, falta de probidad, corolario de causas penales amañadas 

Un ciudadano, señalado de manejar el Poder Judicial en el estado Aragua, ha sido objeto de decisiones judiciales que desdicen esa noción e implicarían violación de sus derechos constitucionales al honor y la reputación, así como fines del proceso (artículo 13 del COPP) tergiversados, por actores alineados en revertir los efectos de un acto de adulterio.

Mucho se habla del ocaso del Poder Judicial. La responsabilidad sería de los llamados operadores de justicia, categoría que en su cúspide tiene a los Magistrados del Máximo Tribunal, el TSJ, donde algunos de estos encumbrados juristas han favorecido incidencias procesales, en materia penal, que reafirman lo dicho al comienzo de este párrafo.

Octubre de 2015, el Ministerio Público inicia investigación contra el ciudadano Jean Antiba Abdel, denunciado por Manyore Elizabeth Lugo González.

Así respondía ella, Manyore, la demanda de divorcio que él, Jean, presentó en su contra, tras sorprenderla en un acto de adulterio, consumado en la habitación de un Magistrado del TSJ de la época, pieza clave en el complot subyacente en esta causa penal y otras derivadas o vinculadas a la misma.

No fue venganza de ella, ni una genuina acción en defensa de su condición de mujer, se trató de una estrategia jurídica concebida con base en debilidades del Poder Judicial, el abuso de poder y la falta de ética profesional en quien facilitó la habitación y el que la usó con Lugo Gonzáles para que ésta consumara el adulterio, ambos abogados y entrañables amigos, Héctor Manuel Coronado Flores y Julio César Pérez Gorrín.

Este trío, a hurtadillas, aplicó esa estrategia jurídica en la gestación del caso antes referido y otros más, casi una decena, impulsados hasta nuestros días, haciendo caso omiso de que incurren en delitos contra la administración de justicia, involucrando en su comisión a la madre homónima de la hoy denunciante, acusadora, querellada, así como a un abogado al que se le confirió un poder, a todas luces, sin cumplir las formalidades de ley. 

La estrategia incluyó crear una matriz de opinión adversa a Jean Antibas, el objetivo, manipular la percepción de la opinión pública sobre los procesos en los que lo sumían arteramente, a la par, obstruir toda posibilidad de que saliera bien librado de esas causas penales, con menoscabo, obviamente, de su honor y reputación, peor aún, de sus derechos a tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Bajo esa orientación, las decisiones de los jueces, salvo pocas relativas a los derechos de padres y cónyuges, estuvieron determinadas por “órdenes de arriba”, como cuando Antiba admitió hechos, por un delito de menor entidad punitiva, ¡cumplió con el régimen de prueba que le impusieron!, y, sin embargo, lo tuvieron 7 años inmerso en esa causa, sin que valiera defensa alguna en su favor.

“¡Lo mediático rebasa todo!” Convicción hecha principio rector de la complejidad añadida a los fraudes judiciales fraguados en torno a una supuesta conducta violenta, nunca demostrada, menos comprobada, pero realzada desde diversos ángulos.

El fin, posicionar la imagen de hombre violento vertida sobre Jean Antiba Abdel, construida discursivamente y apuntalada, propiciando, el trío, impases con la denunciante, su apoderada o abogado y los comunicadores sociales o columnistas engañados en su buena fe.

El adulterio, causal del divorcio que dio término al matrimonio Antiba Lugo, por iniciativa de Jean, no de Manyore, fue opacado, en un contexto en el que se usó al sistema de administración de justicia tanto para perjudicar al marido agraviado como para simular una persecución con tintes políticos, la cual posibilitó a la adultera, junto con quien adquirió esa condición, Julio César Pérez Gorrín, solicitar asilo en los EEUU.

Así las cosas, toma sentido la estigmatización de Antiba, tildado de “terrorista”, “narco”, “enchufado”, “furibundo revolucionario”, sin mayor sustento fáctico y legal que las actas procesales y su articulación con contenidos mediáticos, ambos elementos generados por el trío, pervirtiendo los fines del proceso y burlándose de la disposición de Antiba a someterse a los procesos penales incoados en su contra, lo cual ha hecho responsablemente.

Alevosía, dolo, falta de probidad, patentes en el presente caso, así como sus efectos, no requieren mayor explicación, por cuanto, el hoy Magistrado Emérito, no presumió la buena sino la mala fe de Antiba y que esa presunción suya se basó en un adulterio que él mismo consintió en sus aposentos, hecho por lo demás evidentísimo.

El resultado, una grotesca actuación de Coronado Flores, quien, desde la Sala Penal del TSJ, direccionó decisiones en perjuicio de Antiba, adoptadas en desmedro de “los deberes recíprocos orientados a la obtención de un debate limpio en igualdad de condiciones”.

Visto el carácter público del proceso, ignorado en este caso por el trío, al actuar con temeridad o mala fe, sus integrantes son responsables por los daños y perjuicios causados a Jean Antiba Abdel, particularmente, los derivados de haberle secuestrado a uno de sus menores hijos valiéndose de tales procesos amañados.

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