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Opinión

El atraso del proceso civil venezolano Por el Dr. Luis Ramírez Romero

“…Nada se parece tanto a la injusticia, como la justicia tardía…” Lucio Séneca

EL ATRASO EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO

En Venezuela los juicios civiles suelen tener atraso producto de la estructura legislativa que predomina en el Código de Procedimiento Civil, ello sucede por los principios que rige el desarrollo procesal, como lo es  el de escrituración que hace el proceso per se sea lento e injusto al no existir una directa percepción del juzgador frente a los actores, cosa que no sucede en los proceso orales , donde el juez percibe de manera directa, diáfana e inmediata los alegatos de las partes lo que le permite acceder a través sus sentidos, y las máximas de experiencia la situación que se le plantea, para así tomar una decisión lo más acorde con la justicia.

Existe una gran diferencia entre el retardo procesal y el atraso en el proceso, el primero sucede por hecho u omisiones inherentes a los funcionarios de los órganos de investigación, funcionarios judiciales tenga estos competencias penales o civiles y suele estar vinculada al activismo judicial, tales como los medios materiales de aplicación de la justicia, estructuras tribunalicias y su funcionamiento,  faltas equipos adecuados para el manejo y sustanciación de los expedientes, insuficiencia y deficiencias de funcionarios, los diferimientos de audiencias o actos procesales.

Pues bien, el atraso procesal que se produce en el juicio civil tiene que ver directamente con la estructura del Código de Procedimiento Civil, que contiene unos principios procesales que hacen que este sea lento, por las formalidades que este que no permite al justiciable obtener una rápida repuesta a sus derechos, al demandar solo se tiene la oportunidad que esta sea repelida de forma escrita por vía de la contestación de la demanda u oposición de cuestiones previas aperturando un proceso lento, donde se traba la Litis.

En este mismo orden de ideas, atraso procesal se produce por los lapsos y términos establecidos en la norma procesal, que no permite que fluya de forma expedita, por el contrario contiene una gran cantidad reglas que se pueden usar para atrasar el proceso, además acumulando los expedientes unas innumerables cantidades de documentos que hace imposible físicamente que un juez pueda resolver o sentenciar al término legal, es aquí la consecuencia del atraso es decir produce el retardo procesal.

Ahora bien, el actual Código de Procedimiento Civil no permite el accionar que debe suponer un proceso lo más cercano a la justicia para que esto suceda debería cumplir elementos esenciales, entre ellas el acceso a la justicia preceptuado en el  artículo 26 de la Constitución Venezolana, es decir el derecho de acción, que concede al justiciable un proceso y un tribunal para que lo tramite, es decir el derecho a la jurisdicción, que además el Estado debe garantizar que sea gratuito, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónomo, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

La Constitución Venezolana (1999), es garantista que conlleva que los justiciables puedan acceder con debido proceso adjetivo, es decir que puedan trabar un conflicto en igualdad de condiciones frente al quien ejercer la justicia es decir el Estado por medio de los Tribunales y  jueces, permanentemente la bilateralidad y el derecho a la contradicción, porqué esa es la base del sistema donde un justiciable recurre frente al otro que se allana, discrepa o consiente, ante la autoridad competente quien decide.

De manera que este proceso debe cumplir con las garantías y derechos constitucionales establecidos, tal como lo indica el artículo 257 de la Carta Magna Venezolana, “…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…” mientras no se cumpla con la reforma integral del Código de Procedimiento Civil estos postulados quedan en letra muerta.

El atraso procesal se configura al no existir una norma adjetiva que establezca mecanismo procesales que incluya en primer término la auto composición procesal donde las partes puedan dirimir sus diferencias, y reconocer cada una las razones o motivos del otro, sirviendo como canal de entendimiento el Estado representado en sus jueces y Tribunales, que de manera lógica haga un reflexión y ala entendimiento, para que exista una conducción de acabar con el desgaste de la jurisdicción, esto es totalmente factible, comprobado en el proceso Laboral, y ello sucede porque el individuo en su naturaleza misma es justo, sabe distinguir lo bueno o de malo, esta etapa se podría dar en reforma en juez de mediación y conciliación, y aun así de no existir acuerdos o reconocimientos que lleva que la Litis se trabe, puede fluir el proceso más ligero porque en un juicio oral se produce la inmediatez, pudiendo el juez decidir el término legal para sentenciar.  

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