Ayer 22 de febrero 2021, la periodista Patricia Poleo hizo una denuncia oficial contra el discurso de odio de la diputada panameña Zulay Rodríguez Lu. Son ya muy conocidos los mensajes de Rodríguez en las redes sociales y sus alegatos en el parlamento de su país en contra de los venezolanos que han intentado hacer de Panamá su país de acogida. También son ya muy difundidas las agresiones de las que han sido objeto varios paisanos en ese país.
Este es el enlace para apoyar la petición de sanción a la Diputada panameña Zulay Rodríguez:
Patricia expuso, con videos y twits, punto por punto, los aspectos a considerar para calificar las acciones de la diputada como “crimen de odio”. Basó sus argumentos en un Test o prueba emitido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para calibrar cuando un discurso de odio pasa de ser una manifestación de libertad de expresión a ser un delito de odio.
Algunas definiciones
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) es un tratado multilateral general que establece mecanismos para la protección y garantía de los derechos civiles y políticos, vigente desde el 16 de diciembre de 1966.
El odio y la hostilidad son sentimientos intensos, irracionales de oprobio, enemistad y desprecio hacia un colectivo objetivo.
Apología del odio es la intención de promover publicaciones hostiles hacia un colectivo específico. Es enaltecer el sentimiento de desprecio hacia personas que pertenecen a determinados grupos.
Incitación al odio es una declaración sobre colectivos nacionales, raciales o religiosos que generan un riesgo inminente de discriminación, hostilidad o violencia hacia personas que pertenecen a un colectivo objetivo.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha establecido, como estrategia para prevenir genocidio, penalizar los discursos de odio calificados como delito.
Para acusar a una persona de haber cometido crimen de odio debe aprobar los 6 puntos del test que demuestran que su discurso va más allá de libertad de expresión y viola el derecho internacional.
Los discursos que aprueben los 6 puntos de la Prueba de Umbral dejan de ser considerados parte de la libertad de expresión para pasar a ser apología e incitación a la violencia o discriminación y por lo tanto están prohibidos por la ley.
Para comprobar los crímenes de odio se estableció un Plan de acción de Rabat, que es un conjunto de recomendaciones compiladas en el curso de varios talleres de expertos organizados por la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Rabat, Marruecos en 2012.
PRUEBA DE UMBRAL DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Estos son los parámetros que cubre la prueba amparada por el artículo 20 párrafo 2 del pacto internacional de derechos civiles y políticos (ICCPR).
1.- CONTEXTO. Ubicar el discurso en el contexto social y político predominante en el momento en el que éste fue hecho y difundido.
2.- ORADOR. Posición o estatus social del orador, su reputación u organización en el contexto de la audiencia a la que se dirige el discurso. La persona que ostenta posición de poder político, social o de opinión que genera sentimientos de desprecio comete crimen de odio.
3.- INTENCIÓN. El acto pudo ser por negligencia o imprudencia, en cuyo caso, no se considera delito de odio. No es sólo la distribución o circulación de material. Para ser considerado delito debe haber apología e incitación. Para ser considerado delito debe haber activación de la relación triangular entre objeto del discurso, sujeto del discurso y audiencia.
4.- CONTENIDO y FORMA. Es uno de los enfoques principales en las decisiones del tribunal al declarar que un discurso de odio es delito. Se debe apreciar en qué grado ese discurso fue provocador y directo, así como la forma, estilo y naturaleza de los argumentos utilizados también el equilibrio entre los argumentos empleados.
5.- EXTENSIÓN. Alcance del discurso, su naturaleza pública, su magnitud y el tamaño de su audiencia. A considerar también si el discurso es público, los medios de difusión empleados, la frecuencia, la cantidad y la extensión de las comunicaciones, si los destinatarios tenían los medios para responder a la incitación, si la declaración (u obra) es distribuida en un entorno restringido o es fácilmente accesible al público en general. Espacio de tiempo que ocupa el discurso, escenario y tamaño de la audiencia a la que va dirigido.
6.- PROBABILIDAD INCLUYENDO LA INMINENCIA. Los tribunales deben determinar si existe una probabilidad razonable de que el discurso lograra incitar acciones reales y directas contra el colectivo objetivo.
23/02/2021
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