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HISTORIA JURÍDICA DEL TPS Y DEL LITIGIO VENEZOLANO. Del origen legislativo a los acontecimientos del 3 de noviembre de 2026. Por: George Ferreira

PREFACIO
Una protección migratoria se comprende siguiendo la norma que la creó y el recorrido de las decisiones que la aplican. Para valorar una noticia sobre el TPS hace falta conocer quién actuó, qué facultad invocó, qué discutieron las partes y qué ordenó el tribunal.
El TPS nació de una ley del Congreso. Su aplicación a cada país depende de actos administrativos, y la posibilidad de impugnarlos tiene límites que también han generado litigios. Esta columna reconstruye ese marco y examina el proceso venezolano, con un corte informativo al 3 de noviembre de 2026. La última novedad exige distinguir entre una suspensión administrativa de corta duración y una decisión definitiva sobre el fondo del caso.

EL ORIGEN LEGISLATIVO Y LOS PRIMEROS BENEFICIARIOS.

El Congreso de Estados Unidos creó el Estatus de Protección Temporal, conocido por sus siglas inglesas TPS, mediante la sección 302 de la Immigration Act of 1990, Ley Pública 101-649, promulgada el 29 de noviembre de 1990. La disposición incorporó inicialmente la sección 244A a la Immigration and Nationality Act. El régimen figura actualmente en la sección 244 de esa ley, codificada en 8 U.S.C. § 1254a. La sección 303 de la misma reforma designó directamente a El Salvador. Aquella designación surtió efecto desde la promulgación y se mantuvo hasta el final del período de dieciocho meses iniciado el 1 de enero de 1991. Así quedó establecida la primera protección concedida expresamente por el Congreso bajo este régimen.

ALIENS AND NATIONALITY
El presidente que firmó la ley fue George H. W. Bush. Su creación institucional corresponde al Congreso, que aprobó el estatuto, y al presidente, que lo promulgó. En su declaración de firma, Bush reconoció la nueva protección y defendió su interpretación de que se preservaban otras facultades discrecionales del Ejecutivo en materia migratoria. Esa interpretación presidencial debe distinguirse del texto aprobado por el Congreso. The American Presidency Project
Antes de 1990, distintas administraciones habían concedido protección colectiva mediante mecanismos como la extended voluntary departure, conocida como EVD. El TPS dio fundamento legislativo a una protección basada en las condiciones de determinados países. Su finalidad permite atender situaciones en las que el regreso resulta peligroso aunque una persona no pueda demostrar la persecución individual exigida para obtener asilo.

LA FINALIDAD JURÍDICA Y LOS BENEFICIOS.

La ley contempla tres bases de designación: un conflicto armado que amenace gravemente la seguridad personal; determinados desastres ambientales, sujetos a requisitos adicionales; y condiciones extraordinarias y temporales que impidan el retorno seguro. En esta última categoría, la ley también permite considerar si la permanencia temporal de los nacionales del país designado sería contraria al interés nacional estadounidense. Quien obtiene TPS y conserva sus requisitos cuenta con protección frente a la remoción y autorización para trabajar durante la vigencia aplicable. El régimen también contempla autorización previa para viajar. Exige nacionalidad del país designado o, para personas sin nacionalidad, última residencia habitual en ese país, además de residencia continua, presencia física, inscripción y demás condiciones. La designación colectiva de un país y la aprobación de una solicitud individual son actos distintos.

El TPS no confiere por sí solo residencia permanente. En Sanchez v. Mayorkas, resuelto por unanimidad el 7 de junio de 2021, la Corte Suprema distinguió entre mantener un estatus migratorio autorizado y haber sido admitido legalmente al país. Obtener TPS no convierte, por sí mismo, una entrada sin inspección en la admisión requerida para el ajuste de estatus examinado en aquel caso. Esto no impide acceder a otras vías de residencia cuando se cumplen sus requisitos.

LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y LAS REGLAS DE DURACIÓN.

La ley de 1990 atribuía las funciones al fiscal general de Estados Unidos, Attorney General. La reorganización establecida por la Homeland Security Act de 2002 transfirió las competencias pertinentes al secretario de Seguridad Nacional, con efectos en 2003. Por eso los avisos modernos de designación, extensión o terminación corresponden al Departamento de Seguridad Nacional, DHS. USCIS tramita las solicitudes individuales.

El período inicial de designación puede ser de seis a dieciocho meses. La ley exige revisar las condiciones del país al menos sesenta días antes del vencimiento. Una terminación debe publicarse con su fundamento y no puede hacerse efectiva antes de sesenta días desde la publicación o, si es posterior, antes del vencimiento de la extensión anterior.

Si no se adopta la determinación de terminación prevista en la ley, el estatuto contempla una extensión de seis meses, o de doce o dieciocho por decisión de la autoridad. A la vez, contiene una prohibición de revisión judicial de determinadas decisiones sobre designación, terminación y extensión. La existencia de estas reglas y la posibilidad de obtener su revisión por un tribunal son cuestiones jurídicas que deben examinarse por separado.

LAS DESIGNACIONES VENEZOLANAS Y EL ORIGEN DEL CONFLICTO.

La primera designación de Venezuela se publicó el 9 de marzo de 2021, durante la administración de Joe Biden. Comprendía a personas elegibles con residencia continua desde el 8 de marzo de 2021 y presencia física continua desde el día 9, además de los restantes requisitos.

El aviso del 3 de octubre de 2023 extendió la designación anterior y, mediante una nueva designación, permitió solicitar TPS a otras personas elegibles con residencia continua desde el 31 de julio de 2023 y presencia física continua desde el 3 de octubre. Una extensión y una nueva designación cumplen funciones diferentes: la segunda puede incorporar una población que no quedaba comprendida en la primera.

El 17 de enero de 2025, DHS publicó una extensión de la designación de 2023 por dieciocho meses, del 3 de abril de 2025 al 2 de octubre de 2026. El aviso también permitía que beneficiarios elegibles de la designación de 2021 se acogieran al mecanismo de reinscripción previsto para obtener protección hasta esa misma fecha.

Tras el cambio de administración, la entonces secretaria de Seguridad Nacional, Kristi Noem, dejó sin efecto aquella extensión y dispuso la terminación de la designación de 2023. La National TPS Alliance y varios beneficiarios impugnaron esas actuaciones. El conflicto comprendía tanto la autoridad para deshacer una extensión ya adoptada como los límites legales y constitucionales de la actuación administrativa.

LAS DECISIONES DEL JUEZ CHEN Y LAS SUSPENSIONES DE 2025.

En marzo de 2025, el juez federal Edward M. Chen, del Distrito Norte de California, dictó una medida preliminar que pospuso los efectos de las actuaciones cuestionadas. En mayo, la Corte Suprema suspendió esa medida mientras avanzaba la apelación.
El 5 de septiembre de 2025, el tribunal de distrito resolvió a favor de los demandantes respecto de la anulación de la extensión y la terminación venezolana impugnadas. El 3 de octubre, la Corte Suprema volvió a intervenir y suspendió los efectos correspondientes del fallo de septiembre. Esa orden permitió que las actuaciones administrativas continuaran produciendo efectos durante la revisión; no resolvió definitivamente su legalidad. La suspensión tenía una condición procesal de terminación. Si la Corte Suprema aceptaba revisar el asunto, concluiría cuando remitiera formalmente su decisión al tribunal inferior. Por ello, su duración debía calcularse conforme al desarrollo del expediente.

EL PRECEDENTE MULLIN V. DOE Y EL REGRESO AL NOVENO CIRCUITO.

El 25 de junio de 2026, la Corte Suprema resolvió Mullin v. Doe, junto con el litigio conexo sobre Haití. Interpretó ampliamente 8 U.S.C. § 1254a(b)(5)(A) y concluyó que la prohibición de revisión judicial comprendía las impugnaciones no constitucionales allí planteadas, incluidas objeciones sobre el procedimiento. También examinó la reclamación constitucional de discriminación racial relativa a Haití y consideró que, en esa etapa, no justificaba la protección provisional solicitada. Ese precedente exige precisar qué cuestión puede revisar un tribunal antes de discutir si una actuación infringió la ley. Su aplicación a otros expedientes depende de las reclamaciones y actuaciones concretamente impugnadas.

El 5 de octubre de 2026, en el expediente 26-48, la Corte Suprema concedió la petición de revisión, dejó sin efecto la sentencia del Noveno Circuito del 28 de enero de 2026 y devolvió el caso para una nueva consideración a la luz de Mullin v. Doe. Esta actuación, conocida como grant, vacate and remand, obligó al tribunal de apelaciones a reconsiderar su decisión conforme al nuevo precedente.

LA NEGATIVA DEL 30 DE OCTUBRE
Ese mismo 5 de octubre, el Gobierno pidió al Noveno Circuito otra suspensión, que comenzara cuando terminara la de la Corte Suprema, prevista para el 6 de noviembre de 2026. El 30 de octubre, el panel negó esa petición y rechazó también una suspensión administrativa alternativa de, al menos, veintiún días. Además, anunció un calendario acelerado para examinar el fondo. La negativa abría la posibilidad de que el fallo favorable a los beneficiarios recuperara eficacia al concluir la suspensión anterior. El proceso de apelación continuaba. Por tanto, aquella resolución debía leerse como una decisión sobre la suspensión solicitada, sin atribuirle el alcance de una sentencia definitiva que cerrara el litigio.

LA SUSPENSIÓN ADMINISTRATIVA ANUNCIADA EL 3 DE NOVIEMBRE.

El panorama cambió después. Según informó Bloomberg Law el 3 de noviembre de 2026, el panel del Noveno Circuito anunció que concedería una suspensión administrativa de catorce días a partir del viernes 6 de noviembre. El plazo desplaza el horizonte procesal al 20 de noviembre, sujeto al contenido de la orden y a cualquier decisión posterior. Jurídicamente, esta medida concede al Gobierno tiempo adicional durante el cual se mantiene detenido el posible restablecimiento derivado del fallo favorable al TPS. Su carácter administrativo y provisional no permite inferir que el tribunal haya aceptado definitivamente los argumentos del DHS sobre la legalidad de sus actuaciones.
El efecto práctico es aplazar el cambio que se esperaba para el 6 de noviembre. Tampoco puede presentarse el 20 de noviembre como una fecha de restitución garantizada: antes podrían dictarse nuevas órdenes. La novedad modifica el calendario y prolonga la incertidumbre, mientras permanece pendiente la controversia de fondo.

LA POSIBILIDAD DE UNA NUEVA INTERVENCIÓN DE LA CORTE SUPREMA.

El Gobierno puede solicitar otra suspensión a la Corte Suprema mediante la vía procesal correspondiente. La Regla 23.3 exige, salvo circunstancias sumamente extraordinarias, haber solicitado primero la medida ante los tribunales inferiores competentes. Quien acude a la Suprema debe explicar por qué no obtuvo allí la protección solicitada y acompañar las resoluciones pertinentes.

Como criterio jurídico, el vencimiento de una suspensión concreta no elimina por sí solo la posibilidad de pedir otra para la etapa posterior. La negativa de un tribunal inferior tampoco obliga a la Suprema a rechazar una solicitud. La concesión dependerá de los requisitos aplicables y de las circunstancias acreditadas. El estándar tradicional explicado en Nken v. Holder exige valorar cuatro factores:

A) Una demostración sólida de posibilidades de éxito en el recurso.

B) El daño irreparable que sufriría el solicitante sin la suspensión.

C) El perjuicio que la medida causaría a las otras partes.

D) El interés público.
La carga de justificar la medida corresponde a quien la solicita.

Los dos primeros factores tienen especial importancia. Una suspensión administrativa breve permite gestionar el procedimiento; una suspensión durante la apelación exige el análisis correspondiente a esa medida. En una eventual nueva solicitud, el Gobierno podría invocar el alcance de Mullin v. Doe para sostener que las reclamaciones están excluidas de revisión judicial. También tendría que fundamentar el daño irreparable y el interés público que alegue. Del otro lado, deben ponderarse los perjuicios concretos de seguir sin protección, incluidos los efectos sobre el trabajo y la estabilidad familiar. Esta es una valoración de los argumentos posibles, no una predicción del resultado.

EL VENCIMIENTO DEL 2 DE OCTUBRE Y LA POSIBLE EXTENSIÓN LEGAL.

El 2 de octubre de 2026 era la fecha final de la extensión publicada en enero de 2025. Que esa fecha haya transcurrido obliga a examinar qué efectos podría producir el fallo si recupera eficacia y cómo operan las reglas de revisión, terminación y extensión del estatuto.
8 U.S.C. § 1254a(b)(3)(C) contempla una extensión de seis meses cuando no se adopta la determinación de terminación prevista en la ley, con posibilidad de doce o dieciocho meses por decisión administrativa. Aplicar esa regla al litigio venezolano requiere considerar los actos impugnados, las decisiones judiciales, la designación correspondiente y los límites de revisión establecidos por Mullin v. Doe. La sola mención de esa disposición no demuestra que todos los venezolanos tengan actualmente una prórroga de seis meses. También debe distinguirse la vigencia de la designación del país de la aprobación individual del TPS y de la validez de los documentos de autorización de empleo. Una fecha anunciada para el litigio no resuelve por sí misma todas esas cuestiones.

CONSIDERACIÓN FINAL.
La historia del TPS reúne una decisión legislativa de protección humanitaria, facultades administrativas sujetas a reglas y controversias sobre el alcance del control judicial. En el expediente venezolano, cada orden debe leerse con su fecha, objeto y duración. La novedad anunciada el 3 de noviembre prolonga provisionalmente la pausa y obliga a actualizar la expectativa que había generado la resolución del 30 de octubre. El resultado definitivo permanece pendiente.
La esperanza de miles de familias exige rigor. Toda afirmación sobre el TPS debe explicar qué protección existe, a quién comprende y durante cuánto tiempo. Esa precisión es una responsabilidad frente a quienes organizan su vida alrededor de una decisión judicial.

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