A este gobierno no lo legitiman ni San Juan Pablo II en acción conjunta, de oración celestial, entonces la exclusiva excusa de un sector que raramente hace esfuerzos para no votar, lo mismo que le conviene al gobierno, todos saben el costo de una campaña electoral, como será para no votar con tanto esfuerzo físico, intelectual y gubernamental de la antigua residencia de Misia Jacinta en la avenida Urdaneta de Caracas, la abstención que no ocurrirá en Venezuela, es lo que desean los sin votos, y sueñan con un gobierno parlamentario con muletas de abstención.
Constitución vigente en todo momento
Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
Todos con obligación de defenderla
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Obligación de los jueces
Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.
Discrepancias entre las las normas
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.
Obligación de la Sala Constitucional
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.
El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación.
Interpretaciones Constitucionales
Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
El año próximo La Asamblea Nacional, deberá elegir y proveer cuatro magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional, y el gobierno pretenderá en compañía de su Fracción No Parlamentaria de Oficio y Religión ( FNPOR), no tienen la más mínima (al menos eso creo) porque si saben es peor, que las atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, son entre otras:
Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución, los nuevos parlamentarios de oposición deberán estar atentos a todas estas atribuciones, pero sigamos con calma recordando y orientando un tema de importancia constitucional.
Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, ¿Eso les parecerá sano dejárselo a los representantes del gobierno?
Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución, regalón de no votar.
Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta, el gobierno se los agradecerá a los promotores del no votes.
Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución de los tratados internacionales suscritos por la República, antes de su ratificación, jamón de quédate en casa.
Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República, gobierno libre de control alguno.
Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección, muy de moda con abstención.
Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer, sin control es más fácil para el gobierno.
Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público, agradecimiento a los motores apagados de dejarlos solos a los que tienen 22 años de atraso al país, con la muleta de no votes.
Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva, revisar y auto revisar desde la amargura de no entender que la abstención sólo favorecerá a Miraflores, pero la noticia es que cada día crece la participación y va a superar al 50 por ciento a la fecha.
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