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La defensa como delito. Por José Luis Centeno S.

Defender empieza a parecerse a delinquir bajo una circular punitiva por vía administrativa.

Por si fueran pocos los riesgos que se ciernen sobre los abogados en el libre ejercicio de la profesión, la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas emitió una circular para imponer una guía que, más que guía, semeja una espada de Damocles.

Esa espada, no cae todavía, basta con que oscile sobre la cabeza del abogado para que la defensa empiece a mirar de reojo al cliente y el cliente a preguntarse si su confidencia terminará convertida en insumo de inteligencia.

La reciente emisión de la Circular N° UNIF-DDG-DSU-04042 por parte de la UNIF, mediante la cual se impone una mal llamada “Guía para un Enfoque Basado en Riesgos (EBR) para los Abogados”, representa el ataque administrativo y sub-legal más grave que haya sufrido la profesión de la Abogacía en la historia republicana.

El documento ofrece motivos suficientes para una discusión seria. La circular invoca normas contra la delincuencia organizada, estándares internacionales y atribuciones de la UNIF; luego exhorta a los abogados a aplicar debida diligencia “intensificada” y, “de ser el caso”, emitir reportes de actividades sospechosas.

La expresión parece prudente, casi inocua. Pero la guía le pone cuerpo: identificación del cliente y del beneficiario final, conocimiento del origen de fondos, escrutinio continuo, clasificación de riesgos, documentación, políticas internas y capacitación. El despacho empieza a parecerse a una pequeña unidad de cumplimiento. Solo que el abogado no trabaja en un banco ni su cliente es una cuenta por monitorear.

Conviene precisar el alcance legal, porque el espanto también puede equivocarse. La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo no convierte a todo abogado, por el solo hecho de litigar, en sujeto obligado para toda relación profesional. Su artículo 9.9 delimita la obligación a ciertas transacciones realizadas para un cliente.

Esa frontera importa. Una defensa penal no se transforma automáticamente en operación financiera sospechosa porque el patrocinado tenga antecedentes, pague honorarios o resulte impopular.

La propia guía reconoce, en distintos pasajes, que las recomendaciones aplican cuando el profesional participa en las operaciones especificadas y que no hay deber de reportar si la información pertinente se obtuvo bajo secreto profesional. También incluye una lista de indicadores que va desde estructuras opacas y pagos de terceros hasta clientes con condenas previas, uso intensivo de efectivo o cambios de última hora en el medio de pago.

Una señal no es una sentencia, un factor de riesgo no prueba delito. Pero puesta en manos de un despacho sin criterios claros, la lista invita a confundir sospecha con culpabilidad y prudencia con delación.

Ahí está la contradicción central. La guía reconoce la reserva profesional como condición del derecho de defensa y, a la vez, afirma que el secreto “cede” ante deberes de diligencia y reporte cuando el abogado facilita o intermedia ciertas operaciones. En otra parte admite la excepción del secreto para la obligación de reportar. No es correcto resumirla como una orden de denunciar todo lo que diga un cliente, tampoco es aceptable resolver la tensión con una frase elástica que deje al profesional adivinando cuándo una confidencia deja de serlo.

Ante la duda, vale recordar que el Código de Ética impone el secreto sobre lo conocido por razón de la profesión y protege incluso archivos y papeles; y la Ley de Abogados atribuye a los tribunales disciplinarios el conocimiento de su violación, con la salvedad legal allí prevista.

El problema no es que el Estado prevenga el lavado de activos. Debe hacerlo y ningún abogado serio debería prestar su firma para encubrir bienes, mover fondos ilícitos o fabricar estructuras. El problema aparece cuando una orientación administrativa convierte palabras abiertas: “alerta”, “sospecha”, “facilitar”, en el borde de un precipicio profesional, sin separar con suficiente nitidez la asesoría jurídica, la defensa en juicio y la participación transaccional.

La propia guía habla de “primera línea de defensa” y pide controles, matrices, evaluación del cliente y seguimiento. Traducido al castellano de la calle: el abogado corre el riesgo de convertirse en auxiliar de inteligencia financiera del Gobierno, antes que en defensor de quien toca su puerta.

Y sí, hay una asimetría difícil de maquillar. El abogado debe lealtad a su cliente, aplicar su técnica con rectitud y esmero, y guardar secreto; la ley también dice que la profesión no puede considerarse comercio o industria. Eso no prohíbe por sí solo toda medida de prevención ni vuelve inmune al profesional que participa en un delito. Pero sí obliga a justificar por ley, con límites y garantías, cualquier carga que afecte la relación de defensa.

Por ello, pedir matrices y controles no es neutral si al mismo tiempo se pone al abogado a clasificar a su patrocinado como riesgo alto, medio o bajo. La Constitución ofrece el marco, no un eslogan. El acceso a la justicia y la tutela efectiva requieren que las personas puedan hacer valer sus derechos. Ergo, la defensa no es una cortesía que el Estado concede cuando el expediente está limpio.

La Quinta Disposición Transitoria citada por la mentada “Guía” se refiere a sanciones contra profesionales que actúen en complicidad para cometer delitos tributarios. No equivale, por sí sola, a una autorización para presumir complicidad, ampliar el catálogo legal de sujetos obligados o castigar el ejercicio de la defensa. La legalidad exige que la competencia y sus límites tengan fundamento normativo: ninguna circular puede sustituir esa tarea.

Tampoco hay que exagerar el efecto jurídico del papel. La circular no contiene, en el texto visible, una sentencia de inhabilitación automática ni una orden de prisión para quien cobre en efectivo o defienda a una persona condenada. Esos ejemplos no justifican anunciar como inminente una medida privativa de libertad.

La Constitución establece que los actos de autoridad usurpada son ineficaces y nulos, pero antes de invocar esa consecuencia habría que determinar si la UNIF actuó dentro de las competencias atribuidas y si la guía crea obligaciones nuevas o desarrolla las previstas por ley. La pregunta está abierta; la respuesta requiere análisis, no profecía, menos un chorro de baba.

La jurisprudencia tampoco debe usarse como decoración. La Sala Social ha recordado que el derecho de defensa no puede restringirse de modo que impida una contradicción real; ese criterio ayuda a medir el impacto de una regla que enfría la consulta entre abogado y asistido, aunque no decidió sobre esta guía ni sobre reportes financieros (Sentencia de la Sala Social del TSJ del 20/11/2006, Expediente: Nro. 06-1429).

La ironía mayor es que el texto invoca estándares internacionales que limitan el deber de reporte a actividades transaccionales y preservan la información cubierta por el secreto, pero luego presenta el EBR como una transformación del sector jurídico.

Las recomendaciones internacionales no son una licencia para borrar las diferencias entre jurisdicciones, ni una circular puede elevar por sí sola estándares extranjeros a la categoría de ley venezolana. Si la autoridad quiere prevención eficaz, debe publicar reglas precisas, distinguir con rigor la defensa del negocio transaccional, proteger la confidencialidad y explicar quién supervisa, con qué procedimiento y bajo qué garantías. La opacidad no combate el riesgo: lo redistribuye hacia el más débil.

Porque el costo no es teórico. Si un abogado teme que aceptar una consulta, cobrar una tarifa legítima o conocer el pasado penal del cliente lo convierta en sospechoso, el resultado puede ser el rechazo de casos difíciles, la exclusión de personas estigmatizadas y una defensa menos franca.

La guía dice que el acceso a la justicia no debe verse adversamente afectado, esa frase debería ser regla rectora y no nota al pie de una maquinaria de formularios. También debe quedar claro que el reporte no es una condena ni una denuncia penal, y que corresponde a las autoridades investigar y decidir, no al defensor actuar como fiscal de bolsillo.

No se trata de absolver de antemano a la circular ni de declarar inconstitucional cada renglón. Se trata de exigir lo elemental: jerarquía normativa, competencia, precisión y respeto al secreto profesional. La Ley de Abogados ordena lealtad y prohíbe asimilar la profesión a comercio; el Código de Ética protege las confidencias; la LOCDOFT define actividades concretas y no entrega un cheque en blanco para vigilar toda conversación jurídica.

El cruce de esas reglas demanda interpretación restrictiva y salvaguardas verificables, no una invitación a que cada profesional improvise el punto exacto en que la confidencialidad se vuelve sospecha.

Así las cosas, el título de la guía, “Enfoque Basado en Riesgos”, no pudo ser más involuntariamente exacto. El riesgo está ahí: no solo el de que se utilicen servicios legales para lavar dinero, sino el de que una regla imprecisa vuelva sospechosa la abogacía que defiende, pregunta y escucha.

La amenaza no es que todo abogado vaya preso mañana, es que el Estado normalice una profesión obligada a vigilar al cliente para protegerse a sí misma. Cuando el defensor empieza a trabajar con un oído en la confidencia y otro en la oficina de inteligencia, la confianza ya fue intervenida. Y sin confianza, la defensa existe en el papel, pero llega desarmada al tribunal.

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