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La tiktoker, ejemplo de estigmatización Por José Luis Centeno

Una adolescente fue blanco fácil de estigmatización social. 

En Yaracuy, tierra de mitos y leyendas donde he sembrado mis afectos, una tiktoker suscitó un hecho, ciertamente reprochable. Este hecho desencadenó un proceso judicial revelador de las deficiencias en la administración de justicia de nuestro país, por un asunto que quizás no reviste carácter penal.

Este caso, que involucra a una adolescente, pone en evidencia como se endilgan delitos inexistentes contra personas vulnerables. Evidencia una administración judicial que prioriza la formalidad sobre la justicia efectiva. Máxime cuando el delito contra las personas atribuido a la adolescente no existiría.

En este contexto, es fundamental destacar que el delito atribuido a la adolescente no tiene sustento legal. Esto constituye una violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 26 constitucional, que establece el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer los derechos e intereses.

La ciudadana adolescente ha sido víctima de actuaciones arbitrarias por parte de los organismos policiales, el Ministerio Público y el circuito judicial penal. Estos habrían vulnerado el artículo 44 constitucional, que garantiza el derecho a la libertad personal como segundo bien jurídico subjetivo tutelado.

Además, su exposición al escarnio público y su tratamiento como una vulgar delincuente constituyen una flagrante violación al debido proceso. Esto está consagrado en el artículo 49 constitucional y en el artículo 88 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), que establece el derecho al debido proceso para este grupo vulnerable.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, cualquier acto que vulnere los derechos fundamentales debe ser sancionado para garantizar la tutela judicial efectiva.

Y en este caso, se evidencia una fractura en los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución Nacional y en el Código Orgánico Procesal Penal.

La privación ilegal de libertad y la exposición mediática sin fundamento constituyen graves violaciones al interés superior del niño y al principio de tutela judicial efectiva.

Este caso no debe ser tomado a la ligera. La adolescente está siendo víctima de un sistema judicial que prioriza formalismos sobre justicia efectiva.

Su situación requiere una evaluación integral por parte del equipo multidisciplinario competente. Deben actuar conforme a los tratados internacionales ratificados por Venezuela y al principio del interés superior del niño. Caso contrario, se violaría el artículo 23 constitucional.

Estamos ante un acto de estigmatización social hacia una adolescente vulnerable. La vemos inicuamente expuesta a todo el peso de la ley, en un contexto que pone en riesgo su integridad y sus derechos fundamentales.

Este escenario amenaza con llevarla a un estado de desprotección que nadie desearía para sus hijos. 

Como bien dice el refrán, en este caso, el remedio podría resultar aún peor que la enfermedad.

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