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#OPINION Por José Luis Centeno: CPI ¿Cambio de paradigma?

La Política de complementariedad y cooperación del Fiscal Karin Khan: ¿un cambio de paradigma en la rendición de cuentas por los crímenes internacionales? 

El “BORRADOR de Política de complementariedad y cooperación” presentado en septiembre del presente año por Karim Khan, contiene una serie de medidas y políticas integradas que, en opinión del Fiscal de la CPI, si se aplican en conjunto, permitirán lograr un cambio de paradigma en la relación entre los actores involucrados en la rendición de cuentas por los crímenes internacionales. 

Es importante tener claro que la Fiscalía de la CPI, las autoridades nacionales y otros mecanismos de rendición de cuentas, por una parte, y por otra aquellos a quienes en última instancia procuran servir, a saber: las víctimas y los sobrevivientes de atrocidades en todo el mundo, son los actores aludidos. 

El “BORRADOR” se enfoca en la cooperación y complementariedad entre esos actores, y cómo estos principios pueden reforzarse mutuamente para fortalecer y ampliar el terreno común entre todos los actores y reducir la brecha de rendición de cuentas que persiste con respecto a los crímenes internacionales. 

Lo anterior, constituiría la “alianza renovada para la rendición de cuentas”.

El Fiscal, Karin Khan, busca integrarse en el centro mismo de los esfuerzos colectivos para actuar como nexo de unión en pro de la rendición de cuentas.

A tal efecto, presenta un “enfoque de doble vía” para la rendición de cuentas, principios rectores y pilares para la complementariedad y cooperación en asociación o bajo la visión de asociación.  

El término “enfoque de doble vía” se utiliza para describir la necesidad de que la CPI y las jurisdicciones penales nacionales trabajen juntas para lograr la rendición de cuentas por los crímenes internacionales.

Implica que ambas vías trabajen juntas, deben complementarse mutuamente para lograr la justicia, viéndose obligadas a adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para lograr este objetivo.  

Para ello, se establecen los “principios rectores” que guían la “Política de complementariedad y cooperación” impulsada por el Fiscal de la CPI. Estos principios incluyen la priorización de la jurisdicción nacional, la complementariedad, la cooperación, la subsidiariedad, la confidencialidad y la transparencia.  

Importante, el documento resalta que los principios rectores de la complementariedad y la cooperación son fundamentales para el pleno logro de todas las posibilidades del sistema del Estatuto de Roma.

Además, se indica que mediante el fortalecimiento de la capacidad para cooperar con las autoridades nacionales en la lucha contra los crímenes internacionales fundamentales y el aumento de la capacidad para brindar un apoyo tangible a los procedimientos nacionales, se puede fomentar una base más sólida para que los actores nacionales cumplan con sus responsabilidades primordiales y, por lo tanto, reducir la necesidad de intervención por parte de la Fiscalía. 

En cuanto a “Complementariedad y cooperación en asociación”, se puntualiza cómo la Fiscalía de la CPI está adoptando medidas sin precedentes para revitalizar y transformar la naturaleza de su relación con las jurisdicciones nacionales, a fin de asegurar mayores efectos.

De allí, que la Fiscalía se enfoca en cuatro pilares fundamentales para mejorar su colaboración con las autoridades nacionales. 

Los cuatro pilares apuntan a que la Fiscalía establecerá nuevos foros y plataformas para el intercambio de información e ideas con sus homólogos nacionales y velará por que se haga un seguimiento activo de los progresos y las medidas que se adopten en el plano nacional con respecto a los crímenes internacionales.

¿Resultados? Fortalecimiento de la capacidad de las autoridades nacionales y la mejora de la eficiencia y la eficacia de la Fiscalía. 

Respecto a la implementación de la política de “Complementariedad y cooperación en la práctica”, se enfatiza la necesidad de fortalecer la capacidad de las autoridades nacionales para investigar y enjuiciar los crímenes internacionales.

El documento menciona algunos ejemplos de cómo la Fiscalía ha trabajado con autoridades nacionales, v.gr.: 

La capacitación de miembros del poder judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia, la prestación de orientación y apoyo en Guinea en relación con el juicio en curso que se ocupa de las denuncias de 2009, el despliegue a Ucrania de equipos forenses de más de 45 personas para ayudar en las investigaciones de la Fiscalía, y el desarrollo de un plan de cooperación y complementariedad con el Gobierno de Venezuela. 

En relación a “La complementariedad como criterio jurídico”, se examina la complementariedad desde el punto de vista de su función judicial reguladora de la competencia de la Corte para conocer de causas particulares o de posibles causas.

También se analiza la forma en que la Fiscalía interpreta y aplica la legislación que rige la complementariedad y la cooperación, de importancia capital para comprender el enfoque que aplica la Fiscalía a su marco normativo. 

Por ejemplo, se aclara que la Fiscalía utilizará su proceso normalizado e institucionalizado de experiencias extraídas para identificar, documentar y aplicar unas prácticas idóneas; que la Fiscalía aplicará la política de manera efectiva y eficiente, y promoverá el aprendizaje y la preservación de los conocimientos institucionales adquiridos a partir de la experiencia. 

Este documento es un “BORRADOR” y no una política oficial de la CPI. Por lo tanto, su contenido puede estar sujeto a cambios y revisiones antes de su aprobación final.

De hecho, en la oficina de la Fiscalía extendieron el plazo hasta el 31 de diciembre para presentar comentarios a ese documento. A todo evento, como también se espera decisión de la Sala de Apelaciones, el escenario en la CPI promete. 

Recordemos, en la Situación Venezuela I que cursa en la CPI, se ha planteado la cuestión de si la jurisdicción penal nacional ha fallado en su deber de investigar y enjuiciar a los responsables de crímenes internacionales.

En consecuencia, la CPI podría concluir que la jurisdicción penal nacional no ha cumplido con su deber y que, por lo tanto, la CPI debe intervenir para garantizar la rendición de cuentas y la justicia para las víctimas. 

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