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Opinión: Presos hambrientos Por Carlos Nieto Palma 

Bancamiga

Hoy nuevamente voy a hablar sobre el hambre que están pasando los y las presas que se encuentran en cárceles dependientes del Ministerio para el Servicio Penitenciario y en los Centros de Detención Preventiva (CDP) de Venezuela, la hambruna en estos recintos de ha convertido en el principal, de los muchos problemas, que tienen que vivir los presos de nuestro país.

Solo para tocar 2 temas recientes, el pasado 01 de mayo ocurrió una masacre en el Centro Penitenciario de los Llanos (Cepella) en Guanare estado Portuguesa, donde fallecieron 47 reclusos y 75 resultaron heridos en la primera gran protesta ocurrida en Venezuela ocasionada por el hambre de los presos, podemos decir que con esta, debutábamos en protestar por la hambruna existente en nuestras cárceles. Tan solo unos días después el sábado 09 de mayo pasado, los reclusos del Centro Penitenciario de la Región Andina (Cepra) en San Juan de Lagunillas en el estado Mérida, secuestraron a 2 custodios en protesta por la misma razón, no les dan comida, esta protesta al momento de escribir esta nota se mantiene aún.

Es importante aclarar que ambos recintos dependen del Ministerio para el Servicio Penitenciario, cuya titular, María iris Varela, con total desfachatez pregona diariamente que Venezuela tiene las mejores cárceles del mundo y ella diariamente es consultada por países extranjeros para que los asesore sobre como logro este gran cambio en el sistema penitenciario venezolano.

La hambruna en las cárceles y CDP de Venezuela no es algo nuevo, desde hace varios años desde la organización que dirijo, Una Ventana a la Libertad, hemos denunciado esta situación infinidades de veces.

En nuestro informe anual del año 2019 presentado a inicios de este año 2020, pudimos determinar “Un hallazgo que nos merece una consideración especial en relación con la salud de las personas detenidas, es la alta frecuencia reportada en el segundo semestre de 2019 de casos de desnutrición, aun cuando no pudimos conocer su género. Si bien no son enfermos por alguna infección como el resto, si hace a las 289 personas desnutridas más frágiles y propensas a contraer cualquiera enfermedad presente en su entorno. Lo anterior significa que no será la desnutrición la causa de muerte por lo general, sino la enfermedad que los afecte al final y, probablemente, la desnutrición no aparecerá en la partida de defunción, y por ende, en las estadísticas. Lo más grave de esta situación estriba en que estas personas dependen del Estado pues están detenidas y su dieta alimentaria y de medicamentos debería ser prioridad del ministerio responsable de estos calabozos. Una fuente consultada nos indica que se estima una prevalencia de un 10% de enfermos desnutridos aumentando hasta el 60-85% en caso de personas institucionalizadas. Veamos algunos casos en el estado Nueva Esparta, en donde casi todos los CDP tienen carencia alimentaria. El ejemplo que vamos a citar pertenece a dos CDP, uno de ellos para mujeres.

Los privados no consumen una dieta apropiada, por lo que se podría decir que la mayoría está mal nutrida… Las privadas no consumen una dieta apropiada, por lo que se podría decir que la mayoría está mal nutrida. Si esto sucede en hospitales no sorprende lo que vemos en los calabozos, particularmente en el caso de una población recluida que depende de que su familia le lleve los alimentos para poder ingerir la dieta necesaria, más aún cuando están enfermos. Este es un tema sumamente delicado en cuanto a la salud de las personas detenidas cuando la dieta alimenticia depende de sus familiares y no de la institución responsable. No podemos calificar la situación de menos que patética, pues de los 233 (97%) CDP que respondieron este indicador, 219 (94%) afirmó que la alimentación de las personas detenidas depende de que sus familiares les lleven productos o comida preparada. Todas las otras fuentes de donaciones, comida no perecedera, etc., son esporádicas. Pero, sumado a esto 201 (84%) CDP reportan que el acceso a medicamentos y/o tratamientos dependen en un 94% (189) de los familiares. Surge una pregunta, ¿cuántos detenidos y detenidas se encuentran fuera de su región de origen lo cual impide que algunas de las mujeres de su familia puedan acceder, de manera permanente, a proveerles alimentación y medicamentos? ¿Cuántas personas detenidas no tienen familiares que puedan ayudarles?”

El artículo 15, numeral 11 del Código Orgánico Penitenciario establece que los privados de libertad tienen derecho “A una alimentación suficiente, balanceada, variada, consistente en tres comidas diarias, preparada de acuerdo a lo establecido por el órgano rector en materia de nutrición y respetando los regímenes dietéticos”. Esto evidentemente no ocurre en Venezuela y son sus familias los que tienen que costear la alimentación de nuestros presos.

No podemos olvidar que al menos el 95% de nuestros presos provienen de familias de pobreza extrema y estas, por lo general madres, esposas, parejas, etc., hacen esfuerzos extremos en alimentar a sus familiares privados de libertad, aunado a la falta de transporte para trasladarse y la matraca y robo de alimentos por parte de las autoridades encargadas de su custodia en los recintos donde se encuentran, la comida es otra de las muchas formas de corrupción existentes en estos recintos.

Solo queda concluir que en Venezuela los presos se están muriendo de hambre, ante la total indiferencias de las autoridades encargadas de su custodia y mientras las autoridades penitenciarias insisten que aquí no pasa nada.

Abogado y Coordinador de la ONG “Una Ventana a la Libertad”.
@cnietopalma

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