Caracas 26 de noviembre de 2020.
Al pueblo de Venezuela, el Movimiento Prociudadanos presenta su única propuesta a la Asamblea Nacional.
Conoce el proyecto a continuación:
Proyecto de Enmienda N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.De conformidad con lo establecido en el artículo 341, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
ANTECEDENTES.
En el año 2009 se adoptó la primera Enmienda al texto constitucional aprobado en 1999, con el fin de eliminar los límites a la reelección de los más importantes cargos de representación popular en el país.
CONSIDERANDO.
El actual periodo presidencial de seis años con cuestionamientos a su legitimidad de origen hace imposible una solución a la crisis política y de división que vive el país, razón por la cual se hace imperioso reducir el período a cuatro años, con aplicación inmediata al período en curso, en procura también de materializar una solución democrática, pacífica y electoral a la actual coyuntura.
Por tales fundamentos, se propone enmendar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mediante la modificación del artículo 230 , en la forma siguiente:
ENMIENDA NÚMERO 2 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Artículo 1.- Se modifica el artículo 230 en la siguiente forma:
Artículo 230. El período presidencial es de cuatro años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato, para un nuevo período.
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Artículo 2.- Se establecen las siguientes DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA: La presente enmienda entrará en vigencia al publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y sus efectos temporales se aplicarán al período presidencial en curso, el cual finalizará el 1 de enero de 2022, fecha en la que debe asumir la Presidencia de la República quien resulte electo para ese cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 231 de la Constitución.
SEGUNDA: A los fines de la reelección presidencial, el período presidencial actualmente en curso se considerará enteramente cumplido sobre la base de lo establecido en la disposición transitoria primera. En lo que respecta a la reelección del Presidente o Presidenta de la República, podrá presentarse en la contienda el presidente en ejercicio.
TERCERA: La autoridad electoral deberá convocar a elecciones presidenciales dentro de los treinta días consecutivos siguientes a la fecha de la aprobación de la presente enmienda mediante acuerdo político de fracciones de Gobierno y oposición en la Asamblea Nacional. Tal como lo plantea el artículo 341, numeral 2, que explícitamente manda que cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en la Constitución para la formación de leyes.
Dicha elección presidencial se realizará dentro de los noventa días consecutivos siguientes a partir de su convocatoria, y en todo caso, deberá celebrarse a más tardar el segundo domingo del mes de diciembre de 2021.
CUARTA:La modificación del artículo 233 de la Constitución entrará en vigor inmediatamente y será aplicable en cualquier caso al periodo presidencial que se inició el 10 de enero de 2018.
QUINTA: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como órgano del poder constituido y Maxima autoridad de ley del país, y como contribución a una salida política y electoral, corregirá la interpretación de la sentencia de 2016 sobre la retroactividad de la ley. Aclarará el TSJ, para facilitar el acuerdo parlamentario, que la retroactividad se aplica en los casos punitivos penales, como una protección. Pero que la aplicación a un periodo presidencial por acuerdo político, en nada constituye una norma penal, sino política. Por regla general la ley no es retroactiva y solo regula hechos posteriores a su sanción. Sin embargo una ley puede ser retroactiva y regular hechos anteriores a su sanción, cuando así lo disponga expresamente. Nótese que tiene un espíritu penal, no político. El espíritu del constituyente es esta materia, vela por el reo en razones de carácter penal.
La Suprema Corte venezolana entregará al país una sentencia que ayude al acuerdo político , verbigracia, lo que hizo cuando el ex Presidente Chávez, no pudo juramentarse por estar enfermo en Cuba, y una sentencia política resolvió el problema jurídico, permitiendo que el gobernante no necesitara ser juramentado para el mandato de 2013-2019. La presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales, señaló entonces que una sentencia del tribunal avalaba la continuidad del gobierno, a pesar de que Chávez no se presentara a la Asamblea Nacional para ser investido, y ello respaldaba la legalidad del gobierno a cargo.
La Sala Constitucional del TSJ hizo entonces una interpretación sobre el artículo 231, que se refiere a la investidura del presidente ante el Asamblea Nacional el 10 de enero o, en caso que no pueda hacerlo, que sea ante el TSJ.
Artículo 6.-Imprimase íntegramente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicando a continuación la Enmienda sancionada, en el orden que le corresponde, y anótese al pie del artículo 233 del texto constitucional la referencia al número y a la fecha de esta Enmienda.
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