Las contradicciones pululan por doquier. Nadie ni nada escapa de contradicciones. Sobre todo, de aquellas antes las cuales se debaten decisiones. Aunque hay quienes han asegurado
que existen ámbitos de la vida del hombre, en que las diferencias no siempre terminan asomando contradicciones. Sobre todo, en escenarios donde las distancias no se excluyen sino se complementan mutuamente.
No cabe duda de la tesis expuesta por el escritor y periodista francés. Bernard Werber quien ha referido que “la contradicción es el motor del pensamiento”. A decir por tan oronda frase, la vida no puede concebirse en ausencia de las contradicciones. Más, por cuanto son ellas las que dotan de la fuerza semántica al individuo para romper los límites que por momentos impiden el avance del conocimiento. O que obstruyen el desarrollo del ser humano, concebido desde la virtud que proveen las libertades.
De manera que no hay razón para temerle a las contradicciones toda vez que configuran la vida en todas sus fases de crecimiento. Aunque vale para justificar los rezagos que, por ratos, dificultan el tránsito del hombre. Tanto como de las instituciones a las cuales suscribe sus capacidades. Desde luego, mediadas por sus fortalezas y debilidades.
Este exordio valida hablar de una institución cuyo trabajo, expresado en términos de lo que moviliza su actividad, hace tambalear, asegurar o pautar el funcionamiento de organizaciones comprometidas con la justicia, las libertades, los derechos y los valores. En una palabra, con el discurrir político sobre el cual procede su razón de ser.
Sobre la Corte Penal Internacional
Esta institución, de lozana presencia dado su verdor funcional, es la Corte Penal Internacional, CPI. Con apenas menos de dos décadas de creada, este tribunal único de corte internacional nació con el objetivo central de considerar crímenes internacionales.
Sin que su creación fuera una decisión del Consejo de Seguridad de la ONU, acuciada por un grupo de Estados vencedores de conflictos armados, o para lidiar con crímenes cometidos durante los conflictos de un territorio en particular, la CPI fue constituida como un tribunal permanente internacional. Tiene la potestad y atribuciones que le otorga el Estatuto de Roma, sancionado en Julio 2002 por 123 países. Dentro de ellos, Venezuela.
Este tribunal permanente o Corte Penal Internacional, se dedica a investigar y juzgar la comisión de crímenes de lesa humanidad, de guerra, de agresión y genocidios cometidos en cualquiera de los países que acordaron la pertinencia del Estatuto de Roma. Es así que la CPI enfoca su misión en castigar a los responsables de los crímenes referidos por dicho Estatuto. Pero no por ello, deja de brindar reparaciones o asistencia a las víctimas de los crímenes dilucidados.
La CPI busca luchar contra la impunidad. Asimismo, labora en la prevención de crímenes atroces mediante la concienciación ampliada desde consideraciones difundidas por medios que comprendan el significado de acción de la CPI. No juzga sobre violaciones de derechos humanos. Aunque su actividad funge como causa aliada del trabajo jurídico que implican los derechos humanos realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tampoco juzga sobre problemas de orden territorial o fronterizos entre Estados. O ante el incumplimiento de tratados internacionales pues éste corresponde a la Corte Internacional de Justicia.
La CPI limita su competencia a juzgar hechos penales cometidos por individuos. No de Estados (entiéndase bien). Sobre todo, si tales hechos son considerados crímenes repudiables señalados en su tratado fundacional. Su actuación tampoco se reduce a a un país o conflicto en particular. Sólo puede pronunciarse sobre situaciones acaecidas en países que hayan ratificado el Estatuto de Roma pero que acepten la competencia de la CPI. O que el crimen haya sido cometido por un nacional de un Estado-parte. O porque el Consejo de Seguridad de la ONU lo considera necesario.
Justo acá es donde entra el debate sobre el influjo de las contradicciones. ¿Y por qué así? Porque casi siempre cualquier asunto investigado por la CPI, se halla usualmente implicado o acusado de ser resultado de alguna contradicción. Y en política, toda contradicción levanta vuelo rápido. Así desde la altura, irradia cuanta afirmación o negación puede remachar las acusaciones emplazadas. Es la tendencia de cualquier praxis política penosamente atribulada.
La CPI ante el caso Venezuela
Esto permite traer a colación el caso de la acusación que se procesa sobre la situación de violencia que ha venido abrumando las libertades políticas en Venezuela. País éste, caído en desgracia a consecuencias de un ejercicio político de gobierno colmado de serias y gruesas contradicciones que abaten la vida nacional en todos los sentidos.
En estos momentos, la Fiscal de la CPI ha declarado sobre el proceso de investigación que sigue el expectante caso venezolano. A decir de la Fiscalía, “la mayoría de los criterios del examen preliminar por crímenes de lesa humanidad, se han cumplido”. Casi todo listo para entrar a fase de juicio.
Por esta razón, inculpaciones contra la CPI son parte de la agenda que a diario declaran funcionarios del régimen venezolano. Incluso, militantes de la Oposición. Calificaciones que desdicen de la ecuanimidad que debe comportar la diplomacia venezolana. Y que lejos de validar sus ataques contra la CPI, la enaltecen toda vez que las acusaciones proferidas contra la CPI actúan cual bumerang en retorno.
Por tanto, es necesario que estas actuaciones adelantadas por la CPI, en aras de su independencia, integridad, e imparcialidad, sirvan de marco a la labor que desde La Haya, ciudad sede de gobierno de los Países Bajos, se reconozcan, aplaudan y se exalten en su avance de honor, dignidad y, sobre todo, verdad. Esto, que se sepa en todas partes.
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