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SOBRE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. Por: Dr. Alirio Figueroa.

La vigente Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadora (LOTTT) contiene unos artículos sobre la formación para el trabajo, que son los artículos 299 al 307.

En estos artículos se precisa:

A) Que el Estado a través del proceso educativo creará las condiciones y oportunidades para estimular la formación técnica, científica, tecnológica y humanística de los trabajadores.

 B) Que los jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos de la formación en el trabajo.

C) La ley determina que son becarios precisando de aquellos que participan del proceso social del trabajo en función de intercambio de saberes y conocimientos generales y particulares vinculados a la producción de bienes y servicios.

D) Trae una definición de los denominados aprendices, que son los adolescentes entre 14 y 18 años de edad, que participan del proceso sistemático de formación, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento científico, técnico y tecnológico.

E) La ley también define lo que se entiende por pasantía, que es la forma de participación en el proceso social de trabajo que realiza un estudiante como parte de su formación; y esto no se considera como una relación de trabajo; pero no impide que el empleador otorgue una beca o un aporte económico para facilitar la formación del pasante en el proceso social del trabajo; precisándose también que el pasante debe observar un horario y cumplir con las normas de disciplina en el trabajo.

Dr. Alirio Figueroa.

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