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Sobre las invenciones, innovaciones y mejoras en el proceso social del trabajo. Por: Dr. Alirio Figueroa Zavala.

Lo relacionado con este importante tema está regulado en los artículos 320 al 329 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Estos artículos se refieren a las innovaciones e invenciones y son de lectura directa y podemos observar en ello lo siguiente:

A) Que el proceso social del trabajo constituye la fuente fundamental del conocimiento científico, humanístico y tecnológico, requerido para la producción de bienes y la prestación de servicios a la sociedad.

 B) Que toda producción intelectual que se genere en el proceso social del trabajo se rige por las leyes que regula la materia, bien sea obras del intelecto o actividades conexas, invenciones, diseños industriales o marcas.

 C) Las invenciones, innovaciones o mejoras realizadas por el trabajador podrán considerarse como: De servicio y libres u ocasionales; considerando las invenciones, innovaciones o mejoras de servicio aquellas realizadas por el trabajador.

 D) El trabajador siempre conservará los derechos morales sobre sus obras o invenciones.

 E) Que los autores de las invenciones, innovaciones o mejoras de servicios, mantienen su derecho en forma ilimitada y por toda su duración sobre cada una de ellas.

 F) Que el empleador queda autorizado para explotar la obra solo mientras dure la relación de trabajo o el contrato de licencia otorgado por el trabajador al patrono; pero el inventor o los inventores tendrán derecho a una participación en su disfrute cuando la retribución del trabajo prestado sea desproporcionada con la magnitud de los resultados de su invención, innovación o mejora.

Dr. Alirio Figueroa.

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