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SOBRE LOS DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS. Por el Dr. Alirio Figueroa.

La vigente Constitución Nacional en el capítulo quinto del título 3, consagra los derechos sociales y de las familias, los cuales se desarrollan en los artículos 75 al 97, ambos inclusive.

De estos artículos se desprende lo siguiente:

 A) Que el Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad; que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes.

B) Que la maternidad y la paternidad son protegidas íntegramente, sea cual fuere el estado civil de la madre o el padre.

C) Se protege al matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y los deberes de los conyugues. De esta norma se desprende que en nuestro país no existe el matrimonio entre personas de un mismo sexo.

D) Que los niños y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de la constitución.

E) Que los jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo; y el Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta.

F) Así mismo el Estado garantizará a los ancianos el pleno ejercicio de sus derechos y garantías.

G) Que toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria.

 Dr. Alirio Figueroa.

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