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#Venezuela Paz social en el campo barines: Recusan a Juez Tercero Agrario por fraude procesal

Recusan a Juez Tercero Agrario de Barinas por Fraude Procesal colusivo, desacato jurisprudencial y error inexcusable de derecho

Con las actuaciones se estaría creando un precedente en el trámite de las medidas cautelares agroalimentarias al convertir en socio forzoso, sociedad irregular de hecho a un tercero opositor que presentó oposición y pruebas extemporáneas en el ejercicio de su derecho a la defensa, atentando contra la paz social en el campo, cuando tendría que ser a través de una acción autónoma y no con el procedimiento cautelar.

(Reporte especial de Robert Alvarado, Barinas, Venezuela, 28/03/2025).

Quien así lo declara a este reportero, muy temprano este día viernes, fue el conocido productor agropecuario pedraceño, propietario de la Finca La Escondida, Modesto Altuve Hernández, a las afueras del Tribunal Tercero Agrario en Socopó, luego de que formalizara ante el Secretario de este Tribunal, pidiendo la separación inmediata de la causa del juez recusado, Orlando José Contreras López, quien en compañía de su abogada, la Dra. Nersy Zumailet Garcías, consignaron ante este Tribunal el escrito de recusación con el fin de que el Tribunal Superior Cuarto Agrario tramite, de manera inmediata, la incidencia recursiva, por considerar que el juez recusado está presuntamente incurso en causales legales y jurisprudenciales, contenidas en el art. 82 numeral 15 del CPC y en la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N° 761 del 13/11/2008, las causales de recusación no son taxativas.

Nos acota el conocido y polémico productor pedraceño, que de manera extraña y clandestina, en violación al principio de igualdad de las partes, se han producido reuniones evidentes dentro del despacho del Juez recusado, con la contraparte, con el fin de desconocer su propia decisión que en fecha 11 de febrero de 2025, decretó medida cautelar agroalimentaria con una vigencia de dos años, y que actualmente el tercero opositor, a quien le precluyó el derecho a oponerse tempestivamente.

Se apoya colusivamente en la figura del Juez recusado, para lograr que a través de una modificación o revocación parcial de la medida cautelar decretada como único propietario exclusivo, por ser la persona que poseo el contrato de arrendamiento con el Municipio Pedraza, cumpliendo la labor productiva en desarrollo del principio constitucional de la seguridad agroalimentaria en su artículo 305.

Esta situación inexplicable, confusa y extraña del Juez recusado, hace que formalice tal hecho, a los efectos de que el Tribunal Superior Cuarto Agrario la declare con lugar, en virtud de los hechos evidentes que ha requerimiento de la parte opositora a la medida cautelar agroalimentaria que dictó de manera expedita, sin haber invocado los riesgos manifiestos periculum in mora, periculum in damni, que atentaran para solicitar una revocación, modificación parcial de la medida. Este Juzgador se anticipa al resultado de una sentencia interlocutoria conforme al artículo 247 de la Ley de Tierras, cuando ha dispuesto celebrar una nueva inspección judicial en mi predio, en menos de un mes de haber ejecutado una inspección previa, a requerimiento de parte y no por actuación oficiosa o de iniciativa probatoria, producto de exigencias en reuniones clandestinas en el despacho del Tribunal con su apoderada.

Por lo que esta acción recursiva irá acompañada en las próximas horas de denuncias formales ante la Inspectoría de Tribunales de la ciudad de Caracas, por atentar contra lo dispuesto en el Código de Ética del Juez y Jueza Venezolano, que atenta contra la majestad del Poder Judicial, las actuaciones indecorosa por parte de juzgadores, y que con sus actos, propicia o atenta contra la seguridad jurídica de sus propias decisiones y de la paz social en el campo, que es uno de los objetivos de la jurisdicción especial agraria.

De igual manera, para concluir, nos dice el conocido y polémico productor agropecuario Modesto Altuve, que de igual manera acudiría a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde consignaría todos los elementos para el inicio del procedimiento disciplinario respectivo que pueda decidir esta instancia, una vez que la Inspectoría de Tribunales tramite y sustancie el reclamo respectivo.

Comments (1)

  1. […] el aspecto ofensivo, Venezuela rotó en varias posiciones. Savarino y Soteldo cambiaron de bandas, pero lo más importante fue el […]

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