“Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder.” Montesquieu
El sábado pasado, 29 de agosto de 2026, en mi artículo “La muerte que no cesa” recordé que Kamel Salame Ajami fue absuelto en 2021 y que, cinco años después, todavía no puede disponer plenamente de sus bienes. Denuncié que algunos funcionarios, en vez de cumplir la ley, guardan silencio en torno a esa situación. Lo peor, sacan provecho. Digo eso porque el punto más grave está en dos apartamentos del edificio Residencias Carolina, en San Felipe. Según la documentación mostrada por Kamel, esos apartamentos nunca fueron incautados por el Ministerio Público: no existe una orden judicial que justificara su ocupación, administración o asignación a funcionarios públicos. Aun así, fueron asignados a la gobernación del Estado Yaracuy y hoy uno de esos apartamentos está ocupado por la Secretaria del Despacho del gobernador. Kamel, una y otra vez, plantea una pregunta sencilla y decisiva: ¿qué ocurre cuando una sentencia firme se cumple en el papel, pero no en la vida real? La carta que sigue lleva esa pregunta directamente al gobernador Leonardo Intocci y le pide revisar los hechos.
“Ciudadano
Leonardo Intocci
Gobernador del Estado Yaracuy
Su Despacho.
Ciudadano Gobernador:
Me dirijo a usted por esta vía, ante la imposibilidad de coordinar una reunión personal debido a sus múltiples ocupaciones y a la urgencia de un asunto que no admite más dilaciones.
Lo hago porque considero mi deber informarle directamente sobre una situación grave que, según los antecedentes y actuaciones que la sustentan, estaría siendo presentada ante usted de manera incompleta. Existe el riesgo de que su buena fe sea utilizada para conferir apariencia de legalidad a una actuación arbitraria que ya ha sido denunciada ante instancias nacionales e internacionales.
Como usted bien sabe, permanecí privado de libertad durante diez años sin juicio, en el contexto de una persecución política que se originó después de mi victoria en las elecciones para la Alcaldía de San Felipe en 2008. El 26 de noviembre de 2021, el Tribunal Quinto de Juicio del Estado Aragua dictó sentencia absolutoria definitivamente firme, mediante la cual se reconoció mi inocencia y se dispuso la restitución de mi libertad y de mis derechos y garantías. Desde entonces, pese a esa decisión judicial, el Estado no ha restituido integralmente los bienes y derechos que me fueron afectados, manteniéndome en una situación de indefensión y de privación patrimonial que no puede prolongarse indefinidamente. Esta situación resulta aún más grave porque la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) conoció los hechos y ha señalado violaciones graves relacionadas con mi debido proceso y mi libertad personal.
Entre los bienes que me fueron incautados de manera irregular se encuentran dos apartamentos ubicados en el Edificio Residencia Carolina, en San Felipe. La irregularidad no es meramente formal. De acuerdo con el propio Ministerio Público y con pronunciamientos judiciales, esos inmuebles nunca fueron objeto de una incautación legalmente ordenada. Es decir, no existe una orden de incautación que ampare su ocupación, disposición o asignación.
A pesar de ello, la Directora Regional de la SUNAD, Erika Indira Ojeda Mercade, en dos oportunidades los ha asignado a funcionarios públicos. Uno de los apartamentos es ocupado por la Secretaria de su Despacho, Mariana Verde, quien, según los hechos denunciados y la documentación existente, lo mantiene bajo su control sin título jurídico válido y en perjuicio de mi derecho de propiedad.
Usted tiene conocimiento de estos hechos porque dichos bienes fueron puestos a su disposición. Precisamente por ello, su intervención resulta indispensable: no puede permitirse que la entrega administrativa de un bien sea utilizada para consolidar una ocupación que carece de respaldo legal ni para trasladar a su Despacho las consecuencias de una actuación irregular cometida por terceros.
Debo advertirle, con el debido respeto, que podrían estar intentando utilizar su autoridad y la confianza que usted inspira para otorgar protección institucional, privilegios o prerrogativas a personas vinculadas con hechos que ya son objeto de investigación penal por parte de la Fiscalía Quinta Nacional, por presunto abuso de autoridad y actos arbitrarios.
El propio Ministerio Público reconoció que la imputación relacionada con el narcotráfico carecía de fundamento. Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó corregir esa situación. Por tanto, no es admisible que una acusación que fue judicialmente cuestionada y desmontada continúe produciendo efectos patrimoniales o personales en mi contra, ni que se utilice para justificar la retención de bienes que deben ser restituidos.
No le solicito un privilegio ni una decisión al margen de los procedimientos. Le pido que impida que su cargo sea empleado para perpetuar una arbitrariedad y que ordene verificar de inmediato el título, la cadena de custodia, la orden judicial y la causa concreta que supuestamente justificarían la ocupación de esos dos apartamentos. Si tales soportes no existen, como ya ha sido informado, corresponde disponer su devolución y el cese de cualquier ocupación o aprovechamiento por parte de funcionarios públicos.
He agotado las vías administrativas, institucionales y conciliatorias disponibles. Por eso, resulta contradictorio que mientras en Venezuela se me sigue negando la restitución de mis derechos, el Consejo Nacional Electoral de Colombia me acreditó como Observador Internacional para sus elecciones presidenciales, reconociendo mi trayectoria y mi compromiso con la transparencia democrática. Esta circunstancia no sustituye las decisiones que deben adoptarse dentro de Venezuela, pero evidencia la contradicción entre el reconocimiento de mi conducta y la persistencia de las consecuencias de una acusación que terminó sin condena.
Considero posible que usted no haya recibido información completa sobre la situación, por ello, le solicito formalmente que me reciba con carácter urgente o, en su defecto, que designe un funcionario imparcial para atender directamente este asunto, ya que la sentencia absolutoria no puede convertirse en un documento meramente declarativo. Una decisión judicial que reconoce la inocencia y ordena restituir los derechos afectados debe producir consecuencias reales, efectivas y oportunas. Mantener la ocupación de mis bienes sin una orden válida, sin título legítimo y sin una justificación comprobable equivale a prolongar por vía administrativa los efectos de una persecución que ya fue desvirtuada.
Confío en que usted impedirá que su Despacho sea utilizado como instrumento de una arbitrariedad y adoptará las medidas necesarias para restituir mis bienes. De no producirse una respuesta efectiva, me veré obligado a dejar constancia formal de la responsabilidad de cada funcionario que, teniendo conocimiento de la situación, contribuya a mantenerla o a impedir su solución.
Agradezco que la respuesta a esta comunicación sea emitida por escrito y dentro de un plazo razonable, dada la naturaleza urgente y continuada de la afectación denunciada.
Es justicia que espero en San Felipe.
Atentamente,
Kamel Salame Ajami”
Aquí no está en discusión una diferencia menor entre oficinas ni una disputa de papeles. Está en juego algo más elemental: si una sentencia absolutoria firme tiene capacidad para cambiar la realidad o si puede ser neutralizada por funcionarios que deciden no ejecutarla, para usufructuar bienes muebles ilegalmente. ¡En desacato flagrante! Si existe un título legítimo, que se haga valer. Pero si no hay nada de eso, la permanencia de los ocupantes de los apartamentos propiedad de Kamel Salame deja de parecer una confusión administrativa y adquiere el rostro de una apropiación indebida sostenida desde el poder, vale decir, desde la Gobernación del Estado Yaracuy.
El gobernador Leonardo Intocci tiene ahora la oportunidad de demostrar que su Despacho no será refugio de privilegios ni pantalla para decisiones ajenas. La respuesta no puede ser el silencio. Porque cuando el Estado absuelve a una persona, pero conserva sus bienes; cuando reconoce una decisión judicial, pero impide sus efectos; cuando tolera que un funcionario ocupe lo que no le pertenece, la injusticia ya no es un recuerdo del pasado: sigue ocurriendo, todos los días.
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