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Aclara experto Aníbal Sánchez: sobre “Sustituciones y modificaciones de candidaturas” ¿Qué les pasó?

La Ley de Procesos Electorales (LOPRE) no es nueva tiene un capítulo sobre “sustituciones y modificaciones a las postulaciones” las cuales son generadas por las organizaciones con fines políticos, en el lapso determinado por el ente electoral y estipulado en el cronograma, publicado.

“Las inscripciones de candidaturas en esta elección para 3.082 cargos públicos entre ellos Gobernadores, Alcaldes, Diputados a los Consejos Legislativos y Concejales Municipales; al igual que cualquier otra se manejan en tres fases” así lo explicó el Diputado y Consultor Político en temas electorales Aníbal Sánchez para varios medíos.

Inicia con la presentación de las candidaturas o inscripciones, un proceso que prácticamente es a nivel digital por medio del sistema automatizado de postulaciones o SAP donde prácticamente las organizaciones o partidos, solo se cuidan de presentar nombres en respeto a la norma de paridad de género y que sean electores de la circunscripción.

¿A qué se debe esto? “Saben que pueden modificar en dos fases o etapas subsiguientes; No hacen el mayor esfuerzo por consensuar y presentar los candidatos definitivos” de acuerdo a lo estipulado en los artículos 61 al 64 de la LOPRE y artículos 162 a 164 del reglamento, sostiene Sánchez.

De ahí surge que algunos candidatos inscritos originalmente sean considerados “Tapas o Comodines” pues se inscriben por los partidos con el fin de apartar un puesto “Si son parte de una lista o nominal, dentro de 15 días después del cierre de las inscripciones las organizaciones pueden hacer modificaciones, con efecto en Boleta” la segunda fase o etapa.

Los representantes de los partidos han tomado la costumbre de presentar ‘Tapas’ pero también juegan a las prórrogas en los lapsos de cada etapa, como es inscripciones o modificaciones con efecto en boleta “el CNE aprueba estas solicitudes, con la advertencia de que son sin efecto sobre el cronograma” considerando que existen otras actividades en desarrollo.

Así llegan a la tercera fase o etapa sobre Sustituciones y Modificaciones sin efecto en boleta “dicho éste que se arrastra desde la época de los tarjetones impresos, que llevaban un trabajo de diseño e imprenta” esta etapa según la ley es distinto en caso de candidaturas tipo LISTAS es hasta 30 días antes del proceso y en caso de NOMINAL solo de 10 días antes

En este proceso el ente electoral dictaminó un instructivo e instrumento con el cual se manejarían las renuncias o retiros de candidaturas, esto en protección de los Partidos y Candidatos, con este el cambio de nombres no es simplemente un proceso electrónico ni un acto de una sola de las partes.

Aclaró Sánchez, existe un formato de planilla para que sea llenada por el candidato al momento de su renuncia, o del partido al momento del retiro, que obliga la notificación a la otra parte, posteriormente en un lapso de 72 horas es evaluado por la Junta Nacional Electoral, quien aprueba hacer la sustitución de la candidatura al partido y cargar en el SAP

Ahora después que ustedes conocen el proceso, podrán emitir mejores opiniones sobre lo sucedido con los últimos cambios, acotó

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