¿Ahora que viene? ¿Qué podemos esperar de la CPI? Ante la falta de garantías para el acceso a la justicia, Fiscal de la Corte PenaI Internacional abrió investigación sobre crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela
Tras más de tres años de envío constante de información por parte de la sociedad civil venezolana, la Corte PenaI Internacional decide investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos por las autoridades venezolanas.
Durante su visita a Venezuela, el pasado 1, 2 y 3 de noviembre de 2021, Karim Khan, Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), firmó un memorándum de entendimiento con el Estado venezolano, mediante el cual anunció la apertura de una investigación por crímenes de lesa humanidad cometidos en el país y en el cual el Estado se compromete a colaborar en el proceso.
La firma de este acuerdo de colaboración es un hecho histórico, ya que luego de un exámen preliminar de la situación denominada ‘Venezuela I’, abierto por la entonces Fiscal Fatou Bensouda en febrero del 2018, es la primera vez que la Fiscalía de La Haya decide investigar formalmente a un país en América Latina. El hecho que la CPI investigue las detenciones arbitrarias, tortura, violaciones y persecución realizadas bajo el gobierno de Nicolás Maduro, es un paso enorme para la búsqueda de justicia por parte de las víctimas y sus familiares, las cuales han denunciado estos hechos, muchos de los cuales ocurrieron en cárceles y centros de detención venezolanos.
Aunque el gobierno de Maduro trató de retrasar esta decisión del Fiscal, realizando reformas judiciales de última hora y algunas excarcelaciones de personas privadas de libertad por motivos políticos, la Corte tiene total competencia de investigar e impartir justicia porque existe una falta de disposición del Estado para garantizar el derecho a la protección judicial de las víctimas de estos delitos.
En este sentido, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a través de La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos, conocida como “La Misión de la ONU”, creada en 2019, logró documentar las denuncias de víctimas venezolanas. En septiembre de 2020, dicha información fue presentada y quedó en evidencia cómo los miembros del poder judicial están cooptados por el régimen de Nicolas Maduro, lo que ha convertido los órganos de justicia en un instrumento de represión.
Conozca los detalles de ese informe aquí:
Informe de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela
El inicio de la investigación por la CPI es consistente con el informe del Centro de Justicia y Paz (Cepaz) sobre ‘Acceso a la justicia internacional por parte de las víctimas de Venezuela’, presentado en el año 2021. En el informe se exponen motivos por los que se evidencia la falta de disposición interna del Estado para brindar justicia a las víctimas, analizando, principalmente, cuatro puntos:
Puede consultar el informe completo en el siguiente enlace:
- El principio de complementariedad y su impacto sobre el requisito de agotamiento de recursos internos
Los tribunales internacionales operan con base al principio de complementariedad. En este sentido, cuando el Estado reconoce su responsabilidad y repara integralmente a las víctimas mediante los procesos internos que disponga, el organismo internacional no podrá entrar a conocer el fondo de las alegadas violaciones en un caso concreto. Sin embargo, en Venezuela no ha habido una investigación seria y eficaz sobre las violaciones de derechos humanos, ni mucho menos, una reparación integral a las víctimas por parte del Estado a través de sus recursos o mecanismos de orden interno. En este caso, no es exigible el agotamiento de recursos internos antes de acudir al tribunal internacional.
- Falta de disposición o la falta de capacidad del Estado de reparar una violación a derechos humanos (unable and unwilling)
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos , “el agotamiento material de la jurisdicción interna debe evaluarse como posibilidad real y eficaz de una decisión adecuada a derecho, por parte de los tribunales nacionales” (Corte Interamericana, 2017).
En caso contrario, cuando no hay esa posibilidad real, se estaría configurando la falta de disposición o falta de capacidad para reparar la violación de derechos humanos. En el caso del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional está “claramente cristalizada como excepción a la regla de agotamiento de recursos internos, en el que se establece que serán admitidos los casos cuando el Estado no está dispuesto o no puede realizar la investigación de alguno de los crímenes establecidos en dicho Estatuto” (Cepaz, 2021).
Una interpretación acorde de las reglas de admisibilidad
En el derecho internacional de los derechos humanos, el artículo 46 de la Convención Americana y el artículo 5.2.b del Protocolo Adicional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen que no se puede impedir el acceso a la justicia internacional cuando el derecho interno no brinda algún mecanismo para la obtención de justicia por parte de las víctimas.
Aunque la regla del agotamiento de recursos internos para el acceso a la justicia internacional en ocasiones tenga interpretaciones que favorecen a que, por lo menos, se intente agotar un recurso, no puede convertirse en “una defensa del Estado que premie su falta de voluntad de cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos” (Cepaz, 2021).
La consolidación de la “indisposición” del estado venezolano de garantizar el acceso a la protección judicial, mediante recursos efectivos
La constatación a nivel internacional de que el Estado venezolano no garantiza el acceso a la protección judicial a sus ciudadanos y ciudadanas no es reciente. Al respecto, Karim Khan, fiscal de la Corte Penal Internacional, expresó estar al tanto de los hechos: “Soy plenamente consciente de las fallas y divisiones políticas que existen en Venezuela”.
Lo cierto es que durante los últimos 20 años, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha realizado tres informes sobre Venezuela, en los que se ha monitoreado un deterioro de la situación de derechos humanos, que compromete seriamente la estabilidad del Estado de Derecho.
Así mismo, Naciones Unidas ha resaltado los problemas con relación a la falta de independencia del Poder Judicial que existe en el país, a través de la realización de múltiples informes y con la creación en 2019, de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela. Esta Misión concluyó que “las investigaciones revelan una interferencia en la independencia del poder judicial, que obstaculiza el derecho a un juicio justo por un tribunal independiente e imparcial”.
Consulte en este link, los informes de la Misión:
Venezuela exige justicia: falta de independencia judicial facilita represión contra ciudadanía
Durante su visita a Venezuela, Karim Khan se refirió al respecto: “[l] La Corte Penal Internacional forma parte de la constitución venezolana. Estamos comprometidos a trabajar de forma colaborativa e independiente con pleno respeto del principio de complementariedad positiva”. Así mismo, el fiscal de la CPI apuntó que su despacho siempre trabajará de conformidad con el Estatuto de Roma, el cual fue firmado por Venezuela el 7 de julio del año 2000.
La constatación a nivel internacional de que el Estado venezolano no garantiza el acceso a la protección judicial a sus ciudadanos y ciudadanas no es reciente. Al respecto, Karim Khan, fiscal de la Corte Penal Internacional, expresó estar al tanto de los hechos: “Soy plenamente consciente de las fallas y divisiones políticas que existen en Venezuela”.
Resulta de suma importancia el análisis que se haga de estos informes por parte de las organizaciones internacionales y que se hagan parte de la toma de decisiones, medidas y recomendaciones que se logren dar al respecto, en relación a estos temas que mantienen la atención puesta en Venezuela. La comunicación debe seguir abierta para dar respuesta a las víctimas que no han encontrado maneras de ver avance en sus causas.
Prensa Cepaz
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