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COMUNICADO: Conjunto de los Colegios de Abogados

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COMUNICADO Conjunto de los Colegios de Abogados de los Estados Amazonas,

Barinas, Distrito Capital, Guárico, Miranda, Nueva Esparta, Sucre  y Zulia

Los Colegios de Abogados de Venezuela cuyos representantes suscriben al final el presente comunicado, actuando en nombre de nuestros agremiados, con personalidad jurídica propia y autonomía, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Abogados, agrupados en un mismo objetivo común, nos dirigimos a las autoridades competentes, sociedad en general y muy especialmente a los Abogados del país, para expresar nuestro más contundente RECHAZO, sobre la prórroga del Decreto de Alarma o Distanciamiento Social, anunciado el pasado 12/05/2020, por el régimen y ratificado por la Sala Plena del TSJ, mediante Resolución N° 003-2020 de fecha 13/05/2020, en el que prorroga por 30 días más, es decir, hasta el 12 de junio del 2020, el lapso durante el cual los tribunales no podrán despachar.

Cabe destacar que nuestro RECHAZO obedece a varios aspectos, que clasificamos en uno netamente jurídico, otro que trata un objetivo restablecedor, referido a la necesidad imperiosa de reanudar el sistema de justicia, para que los ciudadanos puedan acceder a ella y por último, un aspecto laboral, ante la necesidad inminente de trabajar que tienen nuestros agremiados.

En cuanto al primer aspecto, de carácter netamente jurídico, donde se vislumbre la ilegitimidad de origen del órgano emisor del Decreto, por carecer del reconocimiento tanto a nivel nacional, como internacional; por motivos hartos conocidos, aunado a ello, conforme a lo previsto en el artículo 337 de la Constitución Nacional, establece que el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, puede efectivamente restringir temporalmente las garantías consagradas en la Constitución a través de los Decretos de Estados de Excepción, como mecanismo de Protección Constitucional, siendo el Estado de  Alarma uno de esos supuestos, el cual solo puede dictarse por un máximo de 30 días; pero podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 30 días más, conforme a lo establecido en el artículo 338 de nuestra Carta Fundamental. Ahora bien, conforme al último aparte del artículo 338, dicha prórroga solo podrá dictarse previa aprobación de la Asamblea Nacional, por lo que obviando el origen del Decreto que genera la nulidad absoluta del mismo, las dos (2) subsiguientes prórrogas decretadas por el régimen, también son nulas, por su ilegitimidad de desempeño, por no estar dichas prórrogas, previamente aprobadas por el órgano constitucional competente, vale decir, por la Asamblea Nacional. En cuanto al segundo aspecto, resulta inconcebible que el sistema de justicia de nuestro país, tenga más de dos (2) meses paralizado, es decir, desde el trece (13) de marzo del presente año, violentando todo orden jurídico, toda vez, que el artículo 337 de nuestra Carta Fundamental, si bien es cierto que permite la restricción temporal de determinadas garantías, excepcionalmente, no puede restringirse, las  referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o  tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y  los demás derechos humanos intangibles, los cuales, deben permanecer incólume durante la vigencia del decreto.

Es importante destacar que el constitucional derecho a la defensa y al debido proceso, constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier tipo de procedimientos, pues, las normas de procedimientos, son una expresión de los valores constitucionales y que configuran la tutela del ciudadano frente a los poderes públicos y de los particulares entre sí, teniendo en cuenta, que la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, la cual no sólo asegura la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, sino que ella conlleva la necesidad de que las controversias sean resueltas de forma expeditas y oportuna, para cuya aplicación deben estar en pleno funcionamiento el órgano jurisdiccional.

Si comparamos la situación de nuestro país, con otros países, que fueron severamente afectados por la pandemia (COVID19), estos no  suspendieron el acceso a la justicia, los tribunales asumieron aplicar todos los protocolos de rigor, para la protección del justiciable, para así evitar la propagación del virus; aunado al hecho, -según cifras oficiales- en Venezuela la pandemia no ha tenido mayor impacto, son muy ínfimos los contagiados respectos al número de habitantes, sin embargo, se siguen prorrogando éste tipo de decretos de distanciamiento social, violentando las normas y garantías constitucionales supra señaladas.

Por último, nuestras corporaciones gremiales agrupan a los profesionales de Derecho, donde la paralización de la justicia, cierre de Registros y Notarías y demás dependencias administrativas públicas, sitios de concurrencia diaria para las actuaciones o gestiones cotidianas por parte de los abogados, en el desempeño del libre ejercicio de la profesión; siendo para la mayoría de los casos, el único ingreso para el sustento personal o del núcleo familiar del abogado, -máxime- cuando nuestros agremiados no han sido considerados en las medidas adoptadas por el régimen de confinamiento social, lo que origina que durante la cuarentena, debe permanecer en casa, sin percibir dinero alguno, que pueda sustentar el día a día, como único ingreso familiar, producto de su frustrado trabajo, que se encuentra garantizado en la Constitución, como un Derecho Humano, el cual tampoco puede ser suspendido a través de un decreto de Estado de Excepción. Por lo que en base a los razonamientos expuestos, EXIGIMOS el reinicio de las actividades judiciales, el funcionamiento de Registros y Notarias y demás oficinas administrativas, cumpliéndose cabalmente los protocolos de seguridad; para cuya actividad, se tome en consideración al gremio de Abogados para ser dotado del suministro de gasolina y así poder cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al ejercicio de la profesión o derecho al trabajo de nuestros agremiados, con el firme propósito de hacer prevalecer el restablecimiento progresivo del sistema de justicia y con ello, el derecho de defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, oportuna y expedita, toda vez, que los abogados somos partes del Sistema de Justicia venezolano, conforme a los términos de nuestra Carta Fundamental.

Por los Colegios de Abogados que suscriben, hoy 24 de mayo de 2020

Dr. Olnar Ortiz

Presidente Colegio de abogados del Estado Amazonas

Dr. Luis Calderón

Presidente del Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui

Dra. Lucía Quintero Ramírez

Presidente Colegio de abogados del Estado Barinas

Dra. Yvett Lugo

Presidente Colegio de abogados del Distrito Capital

Dra. Mary Hurtado

Presidente Colegio de abogados del Estado Guárico

Dra. Letti Piedrahíta

Presidente Colegio de abogados del Estado Miranda

Dr. Pedro Arévalo

Presidente Colegio de abogados del Estado Nueva Esparta

Dr. Orlando J. Velázquez

Presidente Colegio de abogados del Estado Sucre

Dr. Mario Torres

Presidente Colegio de abogados del Estado Zulia

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