#NoticiaOpinión

EL IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS. Por el Dr. Alirio Figueroa.

Este impuesto estaba previsto en la constitución de 1961 y se ratificó en la vigente constitución de 1999; y, la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal normatiza este impuesto en los artículos 197 y 198.

En ellos se precisa que este impuesto gravará la adquisición de cualquier boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público; lo que significa que el sujeto pasivo no es el empresario, sino el espectador.

Lo cual está previsto en el artículo 198; determinándose que la empresa a cargo de quien esté el espectáculo podrá ser nombrada agente de percepción del impuesto lo que se determinará en la ordenanza que regule este impuesto.

Dr. Alirio Figueroa.

Recuerda seguirnos en nuestra CUENTA DE INSTAGRAM Y LA CUENTA  DE  WHATSAPP

Comment here