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Opinión

El uso abusivo de la constitucionalización del proceso civil Por el Dr. Luis Camilo Ramírez Romero

La Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano, ha dictado unas series de sentencias que reforma sustancialmente el proceso civil, se puede entender la buena intención que se ha tenido para ello, pero desde visión del principio de separación de los poderes del Estado cada uno cumple una función como lo planteo Montesquieu quien sostuvo que el hombre que detenta el poder tiende a abusar de ella, en consecuencia para existiera un equilibrio dentro del Estado asume la teoría de la separación de los poderes como garantía de ese  equilibrio, con el fin que unos tenga control sobre el otro, distribuyendo para ello las funciones del Estado entre los diferentes órganos , dividiéndolo en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en caso Venezolano se agrega el Poder Ciudadano ejercido por el Consejo Moral Republicano (CMR) e integrado la Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Republica y Contraloría General de la Republica y Poder Electoral.

Sobre estos órganos del Estado se distribuye sus funciones, utilizando para ello la afirmación planteada por Montesquieu, quien dicte las leyes no posea la función de aplicación y ejecución, el órgano que las ejecute no le está dado dictarlas  o juzgar de su aplicación; quien juzgue no las dicte ni las ejecute. En razón de estos principios no le es propio la función de legislar al poder Judicial, ello es inherente al Poder Legislativo de manera excluyente y de reserva constitucional. 

Ahora bien, la Sala de Casación Civil dicta sentencia N° 397 de fecha 14 de agosto en ponencia conjunta para reformar el Código de procedimiento Civil en  los siguientes términos (Omissis) “…vista la omisión legislativa de adaptar el nuevo proceso civil a la Constitución vigente por vía del control difuso constitucional (artículo 334 de la Constitución), a fin de integrar las normas y dar coherencia al procedimiento, actualizándolo de acuerdo a los postulados constitucionales, fija las siguientes reglas para el nuevo procedimiento civil único, hasta tanto el Poder Legislativo cumpla con sus funciones y se subsuma la omisión legislativa al respecto, que entrará en vigencia a partir de la revisión de este fallo por parte de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, y su posterior publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, quedando establecido el nuevo procedimiento único civil de la siguiente forma…” (Resaltado de la sentencia).

De la anterior decisión se colige que la Sala fundamenta su decisión en dos aspectos fundamentales el primero donde declara la omisión legislativa y segundo lo hace por el mecanismo del control difuso, a ello debemos observar que la omisión legislativa no le he inherente a esta declararla y el control difuso no debe utilizarse para reformar una norma fundamental que rige el procedimiento de los juicios civiles.

El control difuso es aquel que ejercen todos los jueces de la Republica y está establecida en artículo 334 de la Constitución que establece En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente….” . Acá no se corresponde constitucionalmente con lo decidido, pues el control difuso es aquel tipo de control de la constitucionalidad que le es dado a todos los jueces de la Republica, para desaplicar una norma a un caso concreto aplicando preferentemente sustentado en el análisis de los principios constitucionales aplicándolos con preferencia a la norma que se analiza, sin que ello signifique su nulidad.

Pues bien, en el caso de la omisión legislativa declarada en la referida sentencia, tampoco le es propio a las funciones de la Sala de Casación Civil, pues se trata del control concentrado de la constitucionalidad que es una facultad dada a la Sala Constitucional, prevista en el numeral 7 artículo 336 de la Constitución y así lo dejo establecido la Sala Constitucional en sentencia N.° 1.556 del 9 de julio de 2002, dejo establecido “…Le atribuye directa e inequívocamente la norma constitucional la competencia para el conocimiento de la acción de inconstitucionalidad por omisión, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinando ella, la inconstitucionalidad, no de un acto, sino de la conducta negativa, de la inercia o inactividad en que haya incurrido algún órgano del poder legislativo al no adecuar su conducta, en absoluto o parcialmente, al cumplimiento de una obligación suya de dictar una norma o una medida indispensable (lo que implica la eficacia limitada del precepto constitucional) para garantizar el cumplimiento de la Constitución. De acuerdo con la norma, el efecto de la declaratoria…”. Es decir solo le corresponde a esa sala la declaratoria de omisión por ser esta acción del control concentrado de la constitucionalidad, además esta misma sentencia determina lo que debe hacer al ser declarada con lugar esa acción. 

Del mismo modo, en Sentencias 510 de fecha 28 de julio de 2017 de la Sala de Casación Civil en una magnifica y magistral sentencia con una doctrina excepcional cambia el recurso en OBITER DICTUM, (interés general o colectivo) le da un cambio radical a la Casación Civil venezolana, dejando sin efecto la casación de reenvió señalando que “…El reenvío y su nefasta carga procesal, era permisible ante las técnicas y formalismos procesales que permitía la Constitución de 1961, propios del liberalismo, bajo consignas como: “Laisser faire, Laisser passer”, y el Código de Procedimiento Civil, pre–Constitucional, de 1986, presentado al extinto Congreso Nacional en 1975, un Código Adjetivo que nació viejo, pero que enfrentado a la concepción moderna del Proceso Civil, contenida en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Carta Política…” en tal sentido ordena “…

LA DESAPLICACIÓN POR CONTROL DIFUSO del contenido normativo previsto en los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil, por colidir con los 26 y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia SE ORDENA, en acatamiento a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitir copia certificada de la presente sentencia a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal…”

Por su parte la Sala Constitucional en sentencia 362 del 11 de mayo de 2018, decidió lo que sigue “…Es por ello que se comparte el criterio de la Sala de Casación Civil en cuanto a que se debe instituir como nuevo modelo la llamada casación de instancia, sin reenvío, y sin reposición por vicios de forma de la sentencia, para lo cual esta Sala en ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad declara, la NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL de los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil, y la NULIDAD TOTAL POR INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 323 eiusdem, por ser contrarios a los principios de celeridad, economía procesal y prohibición de reposiciones inútiles previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, queda eliminado el reenvío, el recurso de nulidad, la reposición de la causa cuando se estime procedente el recurso de casación por alguna denuncia de las descritas en el artículo 313, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, relativa a los vicios de la sentencia (ex artículos 243 y 244 eiusdem) y la casación múltiple.

Las sentencias supra citada constituye un abuso de la constitucionalización del proceso, podemos observar que existen razones para eliminar la casación de reenvió, pero ello no constituye un medio idóneo para reformar el Código de Procedimiento Civil, la Sala Constitucional tiene entre sus facultades que se convierte en deber para el desarrollo pleno de la Constitución declarar la omisión legislativa que lleve a el Poder legislativo de dictar un nuevo Código de Procedimiento Civil acorde con los postulados y garantías constitucionales sin tomarse atribuciones propias del poder Legislativo, más aun cuando en la Asamblea Nacional existe una Ley Adjetiva Civil aprobada en primera discusión y 26 artículos en segunda discusión en el año 2015

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