“La banalidad del mal reside en que personas comunes y corrientes aceptan como un hecho consumado las acciones más atroces cuando son realizadas por una autoridad superior”.
Hannah Arendt
“La banalidad del mal reside en que personas comunes y corrientes aceptan como un hecho consumado las acciones más atroces cuando son realizadas por una autoridad superior”. Hannah Arendt El impacto de apagar la conciencia crítica puede ser devastador.
Hablo de la arremetida contra la empresa Gurimetal, propiedad del hoy desterrado Ricardo Albacete, ubicada en el Kilómetro 3 de la Carretera Palmira Belén, en el sector Pueblo Chiquito, cerquita de la Redoma del Educador, vía Táriba, y muy próxima a la vía de El Mirador que uno toma para ir a Cúcuta.
Se pudiese decir que esta empresa queda en pleno San Cristóbal, lo hago para significar el impacto que está causando su destrucción en momentos cuando conseguir un trabajo estable se parece más a una bendición del cielo que al resultado de una política pública.
Desde el 4 de julio de 2024, además de asaltada, Gurimetal, C.A. viene siendo desvalijada, aunque el término correcto sería, saqueada sistemáticamente.
Dejemos lo coloquial atrás, para hablar, en este caso, de un patrón sistemático de violaciones de derechos humanos que exige un análisis desde el marco jurídico o corpus iuris interamericano.
Por tanto, estos hechos requieren contextualización bajo cuatro ejes normativos: la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), el Protocolo de San Salvador, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo Facultativo del PIDESC), y la legislación interna venezolana. De momento, no haremos referencia alguna al último de los ejes señalados.
Aquí el núcleo de la problemática central radica en el uso instrumental de aparatos estatales para ejecutar:
allanamientos sin órdenes judiciales (4-5 y 11 de julio de 2024), privación arbitraria de 32 trabajadores, sustracción masiva de bienes muebles e inmuebles, documentada en 10.000 metros cuadrados de instalaciones, destrucción de fuentes laborales que sustentaban aproximadamente el 20% de la población económicamente activa del municipio Guásimos, entre otras acciones cuyos afectados, además del dueño, son 325 empleados directos, víctimas de lo que llaman “desempleo técnico forzoso”, entre ellos, 23 personas con discapacidad, en quienes acontece una vulneración de derechos laborales específicos, o sea, de mayor gravedad, y por supuesto, la principal afectada es la comunidad de Palmira, con este quiebre del principal motor económico local.
De esta mirada panorámica de los hechos, se desprenden, a groso modo, violaciones concretas a los derechos consagrados en la CADH, con una base factual que luce innegable o incontrovertible.
La intimidación a vigilantes con 18 litros de combustible, traducida en una tortura psicológica mediante simulacros de ejecución con bidones de gasolina viene a ser un atentado a la integridad personal (Artículo 5).
La detención por 12 horas de 32 empleados, que viene a ser detenciones arbitrarias sin control judicial, contraviene lo atinente a la libertad personal establecido en el artículo 7.
La coacción para firmar declaraciones prefabricadas, derivada en denegación de defensor técnico y pruebas adulteradas, contradice lo concerniente a las garantías judiciales previstas en el artículo 8.
La sustracción de 94 impresoras, 56 computadoras, maquinaria industrial (dicho así, a vuelo de pájaro), constituye una confiscación sin orden judicial ni inventario, lo cual va contra la propiedad privada (Artículo 21) y, algo muy preocupante, la inacción por casi siete meses del Ministerio Público ante la denuncia de estos hechos que dieron lugar a la causa fiscal número MP-122973-2024, que no sería más que una omisión deliberada, va en contra de la protección judicial que exige el artículo 25.
Por otra parte, el artículo 6 del Protocolo de San Salvador, derecho al trabajo, se violó mediante e cierre arbitrario de Gurimetal, empresa fundada en el año 1986, que concentraba el 67% de las exportaciones municipales. El artículo 12, derecho a la alimentación, se ve comprometido indirectamente al destruirse la principal fuente de ingresos de 325 familias. Y el artículo 14, derechos a beneficios culturales, se afecta al eliminarse programas de responsabilidad social empresarial que, desde Gurimetal, beneficiaban a la comunidad. También existiría un manifiesto incumplimiento del Protocolo Facultativo del PIDESC, pues la denegación de recursos efectivos, a la luz del artículo 2 de este instrumento, quedaría demostrada, por caso, con la falta de investigación sobre la desaparición de un vehículo de una empresa prestadora de servicios el 29 de junio de 2024, la negativa a entregar copias de actuaciones judiciales y la ausencia de mecanismos para reclamar bienes sustraídos.
Conforme a estándares internacionales, se pueden formular algunas propuestas de solución, tales como:
1. Restitución integral de bienes, bajo parámetros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), según el Informe No. 127/18, sobre la “Devolución física o indemnización equivalente al valor comercial actualizado”.
2. Reparaciones colectivas al municipio Guásimos mediante fondos de desarrollo económico local, conforme al artículo 19 de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
3. Capacitación obligatoria a cuerpos de seguridad sobre estándares de allanamiento (Artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vs. Artículo 8 de la CADH).
Incluso, 4. Una auditoría internacional de la causa MP-122973-2024 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Son propuestas, en el marco lógico legal de este análisis.
Ahora bien, algo poco teórico, como lo anterior, es que la aparente inacción de las autoridades locales:
Alcaldía y Concejo Municipal de Guásimos, Gobernación y Consejo Legislativo del Táchira, CICPC Táchira, entidades públicas a las que formalmente se les ha pedido tomar cartas en el asunto, agrava la responsabilidad internacional del Estado venezolano bajo el principio de debida diligencia, según lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Velásquez Rodríguez.
Entonces, bajo los bajo cuatro ejes normativos referidos, urge activar los mecanismos del artículo 44 de la CADH para evitar la consumación de un daño social irreparable.
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