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Portuguesa: Moralmente la Esposa de un Gobernador NO DEBE EJERCER LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL y LEGALMENTE Por Edgar Miranda



Es una vulgar afrenta a la inteligencia y dignidad de todos los ciudadanos de portuguesa y cundo digo todos estoy incluyendo a los afectos del ” proyecto revolucionario Socialista ( se debe esta Revolcando Chávez en el mas allá) quien Llego a el Poder Enarbolando la Bandera de La DIGNIDAD y decencia en el ejercicio del poder , ¡ ah y para hacer una ” Revolución “

Con el acto de Designación y Nombramiento de la primera Dama de El Estado portuguesa a la presidencia del Órgano de control Legislativo ( ALR.). estamos Involucionando ” Regresando a la Época de la “Monarquía ” y pasando por encima de la Evolución que hemos experimentado para llegar a la REPUBLICA.(poderes con autonomía y control unos de otro )

En Efecto se Materializo el Nepotismo En su máxima Expresión por relación de afinidad en primer grado y lo grave del asunto es Que se trata de Dos poderes el Ejecutivo Regional y el Legislativo Regional los cuales fundamentan su Genesis en el principio de autonomía ,y de igual manera de Control .El legislativo al ejecutivo ,en virtud de preservar y proteger el Erario PUBLICO.

Es Así que Considero..1) Por el bien del mismo partido PSUV deben dar el debate a lo interno y solicitar la rectificación , la reconsideración de tal Nombramiento ( Es posible por la vía administrativa L.O.P.A)
2).Los tres legisladores opositores en el Estado deben solicitar en fundamento a la CRBV, y al art 82 de la L.O.P.A( por ser un acto administrativo de efectos Generales ) y el Reglamento Interior de Debates ;Una MOCION ..Respecto a que se Reconsidere la Designación y por ceder a la elección de un nuevo ( a) presidente.( que el el seno de los diputados electos del PSUV hay personas con Credenciales igual a los de la Primera Dama)

3)Si no Reconsideran , los diputados opositores deben alzar su voz por ante la Dirección de estados y Municipios de la contraloría general de la República y contraloría De Estado y por ante los tribunales con competencia en Materia contencioso administrativa .


Fundamentos en los art.51,145 , 146,162, numeral 2 ( imagínense las asignaciones presupuestaria y peor aun el Control Fiscal ) , de la constitución de la República y el numero 2, 82 de la ley orgánica de procedimientos administrativos( L.O.P.A) de igual manera el art.14 de la ley contra la corrupción el art 33 numeral 10 y literal a y b y 40 del estatuto de la función publica art 6 numeral 14 ,10 y11 código de Ética del servidor publico..

Por Ultimo les advierto que por estar Investido de Ventajas , de comprobarse en el futuro pudieran estar incursos en delitos de acción publicas ..unos por Acción y otros por omisión de los establecidos en las normas Sustantivas Penales, mas sanciones Adicionales Administrativas .

Abogado Edgar Miranda Especialista en Derecho procesal penal y magister en Ciencias Penales y criminalística Portuguesa.

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