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SOBRE LA JORNADA DE TRABAJO. Por: Dr. Alirio Figueroa Zavala.

La vigente Constitución Nacional consagra unos derechos relacionados con el trabajo, como lo he venido comentando en artículos anteriores. Esta constitución, en su artículo 90 trae unas disposiciones ya recogidas en la legislación laboral, salvo la idea de la progresiva disminución de la jornada laboral, que es nueva desde el punto de vista constitucional para nuestro país.

Esta norma jurídica en líneas generales dispone que la jornada de trabajo diurna no excederá de 8 horas diarias ni de 44 horas semanales; y que en los casos que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de 7 horas diarias ni de 35 semanales.

Así mismo dispone la norma que ningún patrono podrá obligar a los trabajadores a laborar horas extraordinarias; y se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se disponga lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores.

Creo que es conveniente resaltar, que si tomamos en cuenta la cantidad de fiestas nacionales y locales que existen en Venezuela, aparte de los “puentes” y otros días de asueto tanto en carnavales como en semana santa; podemos llegar a la conclusión de que no estamos tan lejos de las 35 horas semanales que se disfruta en Alemania y Francia, países donde los días festivos son muy contados.

Dr. Alirio Figueroa.

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