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TSJ revisará ley donde prohíbe a miembros activos de la FANB tener relaciones homosexuales

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) habría anunciado que examinará la constitucionalidad de un artículo del Código Orgánico de Justicia Militar que prohíbe que un miembro activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), tenga relaciones con personas de su mismo sexo.

«El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la Ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerzas Armadas. La misma pena se aplicará a todo militar que cometa actos sexuales contra natura», reza el artículo 565.

El mismo, entró en vigencia en el año 1999 Código Orgánico de Justicia Militar.

Antecedentes del artículo y el TSJ

El pasado mes de diciembre y luego de cinco años, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió una demanda de nulidad contra dicho artículo por la organización civil Venezuela Igualitaria. 

En la demanda, Venezuela Igualitaria argumenta que se choca con los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En lo que se establece la progresividad y preeminencia de los derechos humanos, el libre desenvolvimiento de la personalidad.

Además de la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, la inclusión y la justicia social con equidad.

En el texto original se explica que la orientación sexual de todas las personas esta protegida por el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad.

Por lo que, se afirma que es inconstitucional imponer la heterosexualidad.

The Washington Post/

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