CaigaQuienCaiga.net

Opinión

Corte Penal Internacional Por Rafael Díaz Blanco

La Corte Penal Internacional es un órgano permanente, no dependiente de las Naciones Unidad, creado por el Estatuto de Roma en 1998 y vigente desde 2002. El tratado que le dio origen ha sido ratificado por 123 estados, entre ellos por Venezuela. Lamentablemente, no lo ha sido por los Estados Unidos y Rusia. China e India ni siquiera lo suscribieron. No es un tribunal ad hoc para un caso concreto como el de Nuremberg para los crímenes de la II Guerra Mundial o los de la ex Yugoslavia o Ruanda. Tampoco debemos confundirla con otros tribunales internacionales con sede en La Haya. La Corte Penal Internacional con vocación y aspiración de universalidad, actúa sobre la base del principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales.

Desde hace varios años se investiga en la Corte Penal Internacional, a solicitud de Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Paraguay y Perú, la comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela de los que serían responsables Nicolás Maduro y de otros jerarcas del régimen.

El proceso avanza lentamente, pero mucho más rápido que procesos similares, aumentando cada día las posibilidades de un desenlace condenatorio de los enjuiciados.

Terminada la fase preliminar en diciembre de 2020, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional concluyó que existe fundamento razonable para creer que en Venezuela se cometieron crímenes de lesa humanidad al menos desde abril de 2017.

Lo que está ocurriendo en La Haya influye en el diálogo de México muchísimo más que lo que lo éste afecta el proceso ante la Corte, aunque puede ser determinante para el proceso electoral que se desarrolla en Venezuela.

Consideramos que dictada una sentencia condenatoria estarían dadas las condiciones para proceder a su ejecución. No hacerlo, debilitaría el derecho internacional y reforzaría los caminos del terrorismo y la violencia por parte de los pueblos que sufren los atropellos del poder. Ejecutar la sentencia sería un avance en la vigencia y eficacia del derecho internacional humanitario cónsono con los nuevos tiempos. Indudablemente contribuiría a la globalización de la justicia Sería un adelanto importantísimo del derecho internacional de los derechos humanos desarrollado en América Latina particularmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que no debemos confundir con el derecho internacional humanitario que se aplica a los conflictos armados.

Como diría Richard Goldstone: “Los Gobiernos ya no pueden esconderse detrás de la soberanía nacional, pues saben que existen organizaciones internacionales y otros gobiernos que velan por la protección de los Derechos de los ciudadanos de sus países”.

A nuestro juicio, la ejecución de la sentencia significaría el fin del régimen de Maduro, habida cuenta del apoyo interno e internacional con el cual contaría.

rafidiaz2000@yahoo.comSi desea ser incluido en la lista de envíos de los escritos de Rafael Díaz Blanco, por favor envíe un correo a rafidiaz2000@yahoo.com, con la palabra INCLUIR en “Asunto”. Si no desea seguir recibiéndolos, sírvase enviar un correo a la dirección electrónica de este envío con la palabra RETIRAR. Gracias por su atención

alzandolavoz.wixsite.com/rafidiaz

@rafidiaz

Comment here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.