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Desalojos de viviendas y locales comerciales, Por: Vestalia Tovar



Desde el 14 de enero de 2011, debido a los desastres naturales generados por las lluvias en el territorio nacional, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia emanó por primera vez la suspensión del desalojo sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, mediante la Resolución Nº 2011-0001 atinente al Estado de Emergencia Nacional.

Ante esta situación, los arrendadores o propietarios debían atender la previsión contenida en la Resolución, viendo mermado su derecho de propiedad.

En los casos de desalojo judicial de vivienda se agotaría el procedimiento administrativo previo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI).

Crisis habitacional
Debido a la crisis habitacional, la Sala Constitucional del TSJ, mediante jurisprudencia N°1213 del 03 de octubre de 2014, señaló la importancia de exhortar a los Tribunales Ejecutores de Medidas que, en los casos de desalojo judicial, se debían cumplir el lapso perentorio de 180 días hábiles, siempre y cuando sea reubicado el inquilino y su grupo familiar en un refugio, establecido en la Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda.

Este lapso de los 180 días fue eliminado por jurisprudencia N° 1171, del 17 de agosto de 2015, por lo quedó agotada la posibilidad de solicitar el desalojo de vivienda.

El Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 4.160, mediante el cual se declaró el Estado de Alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19), (Gaceta Oficial de la RBV. N° 6.519 Extraordinario, del 13 de marzo de 2020).

Dicho decreto ha sido objeto de sucesivas prórrogas, suspendiendo provisionalmente el pago de los cánones de arrendamientos hasta un lapso de seis (6) meses e incluso los cánones de arrendamientos acumulados generados durante la época de pandemia.

Pagos diferidos
Al respecto, considero que los Decretos Ejecutivos establecen el diferimiento del pago del canon de arrendamiento, planteando una estructura de pago que le permite al inquilino ahorrar el compromiso, agotando la conciliación entre las partes.

Además, en caso de no llegar a acuerdo, se incorpora un mediador entre las partes para la solución (Art 28 CRBV), en aras de que exista un equilibrio en la relación arrendaticia; ya que el arrendador—propietario necesita el alquiler para sustentarse económicamente y el inquilino necesita el apartamento para vivir o el comerciante para practicar su actividad comercial.

Los desalojos
Del referido Decreto Ejecutivo se suspendieron las causales de desalojo establecidas en el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, así como la del literal del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial.

Esto significa que usted puede incoar su desalojo ante el SUNAVI (viviendas) o el SUNDDE (locales comerciales), el agotamiento de la vía administrativa.

De esta forma,sigue vigente en el caso de Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda el articulo 91 y en el caso de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial en su artículo 40.

Insistimos siguen vigente e incluso se podrá solicitar medida de secuestro en sede administrativa, esta afirmación la sostiene la jurisprudencia N° 0156, de fecha 29-10-2020 de la Sala Constitucional del TSJ (último criterio), siendo procedente el desalojo en estos casos.

@vestaliatovarm / abogada constitucionalista

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