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#OPINION Por José Luis Centeno S: Litisconsorcio y destino político

El litisconsorcio: una vía para la justicia y la democracia. 

El litisconsorcio es una figura jurídica que permite la intervención de varias personas en un mismo proceso judicial, ya sea como demandantes o como demandados, con intereses comunes o contrapuestos.

Esta figura tiene como objetivos evitar la multiplicidad de juicios y la contradicción de sentencias, así como garantizar la economía procesal y la tutela efectiva de los derechos. 

En el contexto político venezolano, el litisconsorcio puede tener una relevancia especial, sobre todo en relación con la demanda de reclamación por vía de hecho que presentó la líder opositora María Corina Machado ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), relativa a su supuesta inhabilitación política.  

Esta demanda se basa en que no existe un acto administrativo formal que sustente la medida en su contra, y que por tanto se trata de un acto inexistente que viola sus derechos políticos y las garantías electorales acordadas en el Acuerdo de Barbados. 

Así las cosas, la demanda de María Corina aún podría generar un litisconsorcio necesario, es decir, aquel en el que el acto jurídico no puede resolverse de manera uniforme sin la presencia de todos los litisconsortes.  

Esto se debe a que la inhabilitación de Machado podría afectar también a otros dirigentes opositores que se encuentran en una situación similar, y que podrían tener interés en intervenir en el proceso para defender sus derechos.

Así, el litisconsorcio podría ampliar el alcance y el impacto de la demanda. 

El destino político de Venezuela podría depender, en parte, del resultado de esta demanda y de la eventual conformación de un litisconsorcio.

Si el TSJ, tras admitir la demanda, reconoce la habilitación de Machado y de otros líderes opositores, se abriría una ventana de oportunidad para la participación y la competencia política en las elecciones presidenciales de 2024.

Si, por el contrario, el TSJ mantiene la inhabilitación de Machado y de otros líderes opositores, se cerraría aún más el espacio democrático. 

En términos prácticos, en la perspectiva del derecho y de manera simplificada, si se produce un litisconsorcio necesario, tendríamos lo siguiente.  

– Litisconsorcio activo: la demandante es la principal afectada por una supuesta inhabilitación, pero podría haber otros demandantes que se unieran a su causa, si también estuvieran en la misma situación.  

– Litisconsorcio pasivo: los demandados son la Contraloría General de la República, que habría emitido la sanción de inhabilitación, y el TSJ, que debe resolver el recurso de la demandante.  

– Terceros interesados: son aquellos sujetos que, sin ser parte del juicio, tienen un interés jurídico en el mismo. Por ejemplo: el Gobierno de Nicolás Maduro, los alacranes… 

El caso de María Corina Machado ilustra la complejidad del litisconsorcio, una herramienta útil para la defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, especialmente en casos de relevancia política y social, como el de Machado, que busca recuperar su derecho a participar en la vida pública del país. 

El litisconsorcio es más que una figura jurídica, es una expresión de la pluralidad y la diversidad que caracteriza a nuestra sociedad. Nos muestra que no estamos solos, que hay otros que comparten nuestros sueños y nuestras luchas.

El litisconsorcio nos hace ver que la justicia es posible, si actuamos con responsabilidad y solidaridad.  

El litisconsorcio también nos enseña que la democracia es viable, si respetamos la pluralidad y la diversidad de nuestra sociedad, y si buscamos el consenso y el diálogo entre las partes.

El litisconsorcio nos recuerda que la política es necesaria, si queremos influir en las decisiones que afectan a nuestro país, y si queremos construir un futuro mejor, más justo y más libre.

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