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SOBRE EL ARTÍCULO 3 DE LA VIGENTE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJADO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT). Por: Dr. Alirio Figueroa Zavala.

Este artículo se refiere fundamentalmente al principio de la territorialidad de la ley laboral, prescribiendo que toda prestación de servicios ejecutada dentro del territorio venezolano se rige estrictamente por la legislación laboral nacional, indistintamente de la nacionalidad de la empresa empleadora, de los trabajadores o del lugar donde se haya firmado el contrato de trabajo.

Un contrato de trabajo firmado en el exterior bajo leyes extranjeras carece de validez legal en Venezuela si las labores se ejecutan localmente.

No es posible pactar cláusulas de exclusión o sometimiento a tribunales ajenos al fuero venezolano.  Conforme al Artículo 18 de la LOTTT, los derechos laborales son irrenunciables. Cualquier beneficio derivado de un contrato laboral sujeto a normativas foráneas que sea inferior a los mínimos establecidos por la LOTTT resultará nulo de pleno derecho.

 En casos de personal foráneo trasladado a Venezuela, la relación de trabajo debe adaptarse a los parámetros venezolanos, prestaciones sociales, salarios, régimen de vacaciones, utilidades y estabilidad laboral. Las entidades extranjeras que inicien operaciones en el país deben contemplar tres restricciones de alto impacto práctico:

1) Porcentaje de personal venezolano (Art. 27): Al menos el 90% de la nómina de la empresa debe estar integrada por trabajadores venezolanos.

2) Límite de remuneración a extranjeros (Art. 27): Las remuneraciones asignadas al personal extranjero no pueden exceder el 20% del total de la nómina de sueldos y salarios de la compañía.  

3) Nóminas y Contabilidad en Moneda Nacional: Aunque se pacten salarios o bonificaciones en divisas, la contabilidad laboral y el cálculo de pasivos laborales (prestaciones sociales e indemnizaciones) deben realizarse conforme a los mecanismos y normativas dictadas por el Banco Central de Venezuela y los tribunales laborales.

Dr. Alirio Figueroa.

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