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SOBRE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION. POR: Dr. Alirio Figueroa Zavala.

El artículo 57 de la vigente Constitución Nacional establece en líneas generales, que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura, y, quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado, no permitiéndose el anonimato ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Por su parte, el artículo 58 de la citada Constitución Nacional, prescribe que toda persona tiene derecho a la información oportuna, verás e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de la constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes.

Se trata de dos derechos diferentes, uno dirigido a garantizar la expresión de las ideas, y otro, en beneficio de los ciudadanos, constituido por el derecho de ser informados de manera oportuna, verás e imparcial y sin censura por los medios de comunicación.

Dr. Alirio Figueroa.

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